Historia

El Síndic de Greuges de Catalunya es una institución reciente, pero tiene unos antecedentes claros en la Cataluña medieval, como son las Asambleas de Paz y Tregua o los provisors de greuges. La institución moderna tiene sus raíces en la institución sueca del ombudsman , creada en 1809 como un comisionado parlamentario encargado de recibir las quejas de los ciudadanos sobre la actuación incorrecta de la Administración y para tratar de rectificar esta actuación e informar al Parlamento.

En la segunda mitad del siglo XX, la institución se ha extendido a la mayor parte de los países democráticos. El Estatuto de Autonomía de Cataluña previó la creación de un ombudsman catalán con el nombre de Síndic de Greuges. En el año 1984, el Parlamento de Cataluña aprobó finalmente la Ley reguladora de la institución del Síndic de Greuges con la misión de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, y con esta finalidad se le otorgaron facultades de supervisión sobre la Administración pública de la Generalitat y sobre los entes locales de Cataluña.

 

Asambleas de Paz y Tregua

Durante la oleada de luchas y enfrentamientos sociales que sufrió Europa Occidental poco antes del año 1000, se creó en Francia la institución de la Paz de Dios que pretendía ofrecer refugio a las personas indefensas. Esta institución se extendió rápidamente al sur, hacia Cataluña. Paralelamente, se extendió también la Tregua de Dios que establecía la prohibición de luchar durante los días festivos y en determinados períodos del año litúrgico.

En el año 1027, bajo el impulso del Abad Oliba del Monasterio de Ripoll, se consolidaron estas medidas protectoras mediante la promulgación de una Constitución de Paz y Tregua, la primera de las que se aprobaron en Cataluña en las décadas siguientes. Las asambleas que aprobaban estas constituciones -las Asambleas de Paz y Tregua- se atribuyeron -con el apoyo de la autoridad del conde- el derecho de imponer penas materiales a quien no respetara las Constituciones. Así, se limitaba el poder de los señores y se castigaba a los culpables de acciones contra las personas. Se trataba, pues, un sistema de control de los excesos de las autoridades, razón por la que se suele considerar a las Asambleas de Paz y Tregua como un primer antecedente de la actual institución del Síndic de Greuges.

 

Los agravios

Más adelante, cuando aparecieron las Cortes catalanas, la satisfacción de las reclamaciones o quejas de los habitantes del país -los greuges- se convirtió progresivamente en un punto capital de las reuniones de Cortes. Había un greuge de Cort (agravio de Corte) cuando algún poblador de Cataluña había sido lesionado o perjudicado por el rey o por sus oficiales, incluso cuando éstos habían actuado en ejercicio de la función judicial. El concepto se fue ampliando de tal manera que, con el tiempo, prácticamente cualquier lesión se podía considerar agravio, siempre que pudiera hallar fundamento en alguna trasgresión de un derecho o de un compromiso adquirido por el monarca.

Los agravios generales -los que afectaban el bien común de todo el Principado- debían ser atendidos por el conjunto de la Corte haciendo modificaciones legislativas de acuerdo con el rey. Por otra parte, se consideraban agravios particulares los que no afectaban al interés general y que podían ser presentados por personas particulares o por las corporaciones municipales u otros. El rey resolvía estos agravios particulares durante la reunión de Corte, bien directamente bien encargando a un juez que propusiera una solución al Consejo Real.

 

Los “provisors de greuges”

En la Corte General de Perpiñán –en el año 1350, durante el reinado de Pedro el Ceremonioso- se presenta por primera vez al rey un memorial de agravios de forma unitaria y articulada. Pero fue el rey Martín el Humano quien, en el año 1409, institucionalizó un procedimiento de satisfacción de agravios, con la creación de una comisión paritaria formada por nueve delegados del rey y nueve de los estamentos o brazos de Corte. Estos delegados se denominaban jutges de greuges o provisors de greuges (jueces de agravios). Juzgaban cada caso colegiadamente y su sentencia se incorporaba como un acto o Juí de Cort, aunque a menudo se emitía muchos meses después.

A partir del año 1419 la comisión estuvo formada sólo por nueve provisors, tres nombrados por el rey y dos más por cada uno de los tres estamentos: eclesiástico, nobiliario y ciudadano. En aquella época los representantes del estamento ciudadano recibían con frecuencia el nombre de síndics. Por lo tanto, dos de los síndics eran elegidos por sus compañeros como provisors de greuges para formar parte de la comisión.

En este sentido se puede decir que en la edad media ya hubo unos síndics de greuges. Su misión no era idéntica a la del actual Síndic de Greuges, ya que actuaban de manera colegiada y dictaban sentencias. Hay, sin embargo, similitudes importantes que fundamentaron la recuperación de esta denominación para la institución moderna: los ciudadanos presentaban sus quejas al conjunto del estamento ciudadano, que incorporaba muchas de ellas al "memorial de agravios" que se presentaba al rey y que debía resolver la comisión.

En ésta, los dos síndics provisors de greuges defendían habitualmente los intereses de los ciudadanos que habían presentado su queja y en este sentido se pueden considerar un antecedente de la actual institución del Síndic de Greuges. Como señala el profesor Font Rius, ambas instituciones comparten el principio común de la autoresponsabilización del poder público y la Administración por las infracciones cometidas en perjuicio de los particulares.

La institución del provisor de greuges, fundada por el rey Martín el Humano en el año 1409, desapareció en el año 1716 con el Decreto de Nueva Planta, así como el resto de las instituciones públicas catalanas. Para simbolizar su recuperación, en el año 1984, el Síndic de Greuges tomó como emblema de la nueva institución el escudo del rey Martín el Humano.

 

El ombudsman

En el año 1809 se aprobó una Constitución liberal en Suecia. En ella se creó un comisionado parlamentario para recibir las quejas de los ciudadanos sobre la actuación incorrecta de la Administración. Este comisionado recibía el nombre de ombudsman, que literalmente quiere decir "el hombre que hace los trámites". Su encargo era asegurar la observación de las leyes y hacer cumplir a los funcionarios del rey sus obligaciones, en beneficio de los ciudadanos. Inicialmente acusaba a los funcionarios infractores ante los tribunales, pero con el tiempo se limitó a amonestar a los infractores y a informar anualmente al Parlamento, informe que pronto alcanzó una gran difusión y un gran impacto sobre la opinión pública.

Durante más de un siglo fue una institución específica de Suecia. En 1919 se implantó en Finlandia y hasta 1953 no se implantó en un tercer país, Dinamarca. A partir de aquel momento se implantó progresivamente en numerosos países y aún hoy continúa su difusión. En cada país se le denomina de una manera distinta, como Parliamentary Commissioner for the Administration en Gran Bretaña (1967) o Médiateur de la République en Francia (1973).

El año 1978 la Constitución Española también recogió la figura del ombudsman, con el nombre de Defensor del Pueblo y una innovación importante: por primera vez recibió el encargo de defender los derechos fundamentales de los ciudadanos. En adelante, prácticamente todas las instituciones de ombudsman que se han creado en el mundo han recibido también el encargo de defender los derechos humanos.

De esta manera, la figura del ombudsman se ha vinculado al movimiento internacional en defensa de los derechos humanos, que empezó con la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas en 1948 y que se reforzó especialmente a partir del año 1966 con la firma de los Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Algunos Estatutos de Autonomía recogieron también la figura del ombudsman, con el encargo de defender los derechos fundamentales y con nombres específicos, algunos de ellos, como es el Justicia de Aragón, con una gran tradición histórica.

 

El Síndic de Greuges

Al llegar la democracia, en el Congreso de Cultura Catalana que tuvo lugar el año 1977 se propuso el nombre de Síndic de Greuges para un comisionado parlamentario encargado de "la defensa de los derechos de los ciudadanos y de fiscalizar la Administración".

El Estatuto de Autonomía de Cataluña que se aprobó el año 1979 previó el nombramiento de un "Síndic de Greuges para la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos". Finalmente, el 20 de marzo de 1984 el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley reguladora de la nueva institución a la que se encargaba la defensa de "los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos", y con esta finalidad le otorgaba facultades de supervisión sobre la Administración pública de la Generalitat y sobre los entes locales de Cataluña.

El año 1989 se modificó la Ley para habilitar al Síndic de Greuges para designar un segundo adjunto con el encargo de defender los derechos de los niños. (Ley SGC 1989)

En julio de 2006 se aprobó el nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña, que renueva y fortalece la institución del Síndic y le confiere más competencias. A partir de ese momento, el Síndic supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat y la de los organismos públicos o privados vinculados o dependientes de aquélla, la actividad de las empresas privadas que gestionan intereses públicos o cuyas actividades son de interés general o universal.

En diciembre de 2009, y en cumplimiento del mandato del EAC, se aprueba la nueva Ley del Síndic de Greuges, como ley de desarrollo básico del Estatut, según exige su artículo 62.2.

El título I de la Ley del Síndic establece la doble finalidad de la norma: regular la figura del Síndic de Greuges de acuerdo con las previsiones del Estatuto de autonomía y designar el Síndic de Greuges como mecanismo de prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, previsto en el Protocolo facultativo de la Convención de Naciones Unidas.