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El Síndic sugiere la aplicación retroactiva de la exención en el impuesto de vehículos para personas con discapacidad

08/01/2009

La sugerencia se ha hecho llegar al organismo de gestión tributaria de la Diputación de Barcelona, que gestiona cinco expedientes de cinco municipios (Cornellà de Llobregat, Torrelavit, Santa Eugènia de Berga, Les Franqueses del Vallès y Cerdanyola del Vallès) en los cuales no se ha aplicado esta retroactividad.

En su argumentación, el Síndic admite, tal y como alega la Diputación de Barcelona, que hay sentencias de los tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa que desestiman la aplicación retroactiva de la exención en el impuesto de vehículos para personas con discapacidad. Estas sentencias condicionan la aplicación de la exención al hecho de que el interesado la haya solicitado antes del 1 de enero o dentro del plazo para recorrer contra la liquidación del impuesto.

El Síndic también recuerda, pero, que hay diversas sentencias de tribunales superiores de justicia de diferentes comunidades autónomas, entre ellas Cataluña, que se hay pronunciado a favor y expone, como argumentaciones, que en el momento de la matriculación del vehículo, el contribuyente, a pesar de no solicitar la exención, ya cumplía todos los requisitos necesarios, y esta omisión en ningún caso puede comportar una pérdida del derecho.

También cita una resolución de la Dirección General de Tributos del año 2005 en el mismo sentido.

A pesar del interés recaudatorio a qué responden los tributos, el defensor de las personas afirma que también es preciso proteger otros valores como por ejemplo la necesidad de dar garantías suplementarias a las personas con discapacidad porque vivan con plenitud de derechos.

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