El Departamento de Acción Social y Ciudadanía sólo reconoce el derecho a recibir las prestaciones económicas derivadas de la situación de dependencia en los casos en que la defunción de la persona se produzca tras la aprobación del programa individual de atención (PIA).
El Síndic considera que el reconocimiento de la situación de dependencia debe producir efectos siempre que se acredite la existencia de esta situación. La muerte de la persona no debe implicar en todos los casos la finalización del procedimiento, sino que siempre que sea posible se debería continuar por determinar la existencia o no de una situación de dependencia y el reconocimiento posterior de los derechos que correspondan.
A pesar de que el reconocimiento de la dependencia tiene un carácter personal, los derechos que de esta situación se deriven tienen en la mayoría de los casos un contenido económico que podría ser transmisible a los herederos de la persona dependiente. Además, el programa individual de atención (PIA) es un trámite que depende esencialmente de la administración, y por tanto no se puede considerar admisible que se trasladen a los particulares las consecuencias de la inactividad o los retrasos de la administración.