Desde el año 2002 ya existían estudios que ponían de manifiesto el riesgo de inundaciones existentes en la zona centro de la localidad de la comarca del Urgell
Es necesario clarificar las competencias como policía de aguas entre la CHE y el ACA y transferir al ACA las correspondientes al territorio catalán
Detecta negligencias en la autorización de la licencia de obras por parte del Ayuntamiento
Es incoherente que los dormitorios de los usuarios con deterioro severo se encontraran en el semisótano, en contra del plano de autoprotección
La reacción de los bomberos y de la policía fue profesional, pero al CECAT le faltó agilidad
Se recomienda a todas las partes implicadas que lleven a cabo las medidas necesarias para afrontar situaciones similares
El síndic de greuges, Rafael Ribó, ha calificado como muy graves los hechos ocurridos a principios de mes en un geriátrico de Agramunt, donde murieron cuatro personas debido a la inundación del centro. Después de investigar el caso, Ribó destaca que se han dado una serie de deficiencias por parte de diversas administraciones.
El Síndic ha detectado errores en la actuación del Ayuntamiento, que debería haber emitido un informe de compatibilidad urbanística desfavorable y, en consecuencia, haber denegado la solicitud de licencia ambiental y la licencia de obras, por el riesgo que suponía la construcción de la residencia en una zona tan sensible de riesgo por inundación.
También señala la pasividad de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) y de la Agencia Catalana del Agua (ACA), que no ejercieron diligentemente la función que les corresponde como policía hidráulica en una zona cualificada por ambos organismos como de alto riesgo. Desde el año 2002 ya existían estudios que ponían de manifiesto el riesgo de inundaciones existentes en la zona centro del casco urbano de Agramunt.
En lo que respecta al centro geriátrico, el Síndic constata que es incoherente y contrario al Plan de autoprotección de la misma residencia el hecho de que los dormitorios de los usuarios con deterioro cognitivo estuvieran ubicados en el semisótano.
Por último el Síndic considera que no se pudo o se supo valorar la gravedad y la inminencia de la crecida del río Sió y su desbordamiento a su paso por la localidad de Agramunt. La reacción de los cuerpos de bomberos y policía de Cataluña fue profesional, y si cabe lamentar alguna cosa es que no hubiera una reacción más eficaz del CECAT frente al aviso de una persona.
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
Generales
4.1. En materia hidrológica y urbanística
4.1.1. Garantizar, dentro del plazo de dos años, que se dispone de un catálogo actualizado de todos los equipamientos existentes en zonas inundables en toda Cataluña, bajo la supervisión de la Generalitat.
4.1.2. Decidir, cuando se apruebe definitivamente el Plan de gestión del riesgo de inundaciones, sobre la continuidad de todo edificio sensible (hospitales, residencias, centros de enseñanza, comisarías, servicios de emergencia, etc.) situado en estas zonas susceptibles de sufrir graves inundaciones.
4.1.3. Garantizar que los ayuntamientos, bajo la supervisión de la Generalitat, disponen de un plan de defensa de las zonas inundables consolidadas en que se indiquen las medidas que cabe adoptar para preservar la seguridad de las personas, tanto las que consistan en la utilización de elementos arquitectónicos como las que consistan en el cambio de usos de las edificaciones, priorizando, en todo caso, y en la medida de lo posible, estas últimas.
4.2. En materia de autorización urbanística de la residencia
4.2.1. Dilucidar las responsabilidades administrativas del Ayuntamiento y de las demás administraciones competentes derivadas del otorgamiento de unas licencias para la construcción y el funcionamiento de una residencia para la gente mayor en una zona inundable en la cual estaba prohibido edificar, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se deriven del procedimiento que se sigue en vía judicial.
4.3. En materia de control y de inspección en zona de dominio público hidráulico
4.3.1. Dilucidar las responsabilidades administrativas de la CHE y el ACA por no haber ejercido de forma efectiva la función de policía de dominio público hidráulico.
4.3.2. Es preciso que el ACA y la CHE dispongan de medios de inspección suficiente y de estaciones de aforo en la cuenca del río Sió, como sistema de aviso del aumento de nivel de caudal de un río.
4.4. En materia de protección
4.4.1. Es necesario reforzar la cadena de reacción frente a fenómenos excepcionales, de manera que una advertencia basada en la observación directa tenga una respuesta inmediata sobre el terreno con la aplicación del plan de inundaciones previsto.
4.5. En el ámbito de equipamientos sociales
4.5.1. Continuar con la investigación abierta por el Departamento de Bienestar Social y Familia, a fin de esclarecer las responsabilidades que se puedan derivar por parte del Servicio de Inspección del Departamento y por parte de la Dirección de la Residencia Ribera de Sió.
4.5.2. Garantizar que el Servicio de Inspección del Departamento de Bienestar Social y Familia lleva a cabo la inspección intensiva de las residencias ubicadas en zonas inundables a la mayor brevedad, a fin de preservar el bienestar de sus usuarios.
4.5.3. Asegurar que se inhabilita con carácter inmediato la planta del semisótano como zona de noche, a pesar de que esta medida ya se ha llevado a cabo.
4.5.4. Trasladar el emplazamiento de la residencia, en su caso, con la aprobación del Plan de gestión de riesgo de inundación. En el caso de que el traslado no se haga efectivo de manera voluntaria, proceder a la expropiación prevista en el Real decreto 903/2013, de 9 de julio.