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El Síndic detecta deficiencias de las administraciones en los hechos de Agramunt

27/11/2015

(c) Síndic de Greuges de Cataluña

Desde el año 2002 ya existían estudios que ponían de manifiesto el riesgo de inundaciones existentes en la zona centro de la localidad de la comarca del Urgell

Es necesario clarificar las competencias como policía de aguas entre la CHE y el ACA y transferir al ACA las correspondientes al territorio catalán


Detecta negligencias en la autorización de la licencia de obras por parte del Ayuntamiento


Es incoherente que los dormitorios de los usuarios con deterioro severo se encontraran en el semisótano, en contra del plano de autoprotección


La reacción de los bomberos y de la policía fue profesional, pero al CECAT le faltó agilidad


Se recomienda a todas las partes implicadas que lleven a cabo las medidas necesarias para afrontar situaciones similares

El síndic de greuges, Rafael Ribó, ha calificado como muy graves los hechos ocurridos a principios de mes en un geriátrico de Agramunt, donde murieron cuatro personas debido a la inundación del centro. Después de investigar el caso, Ribó destaca que se han dado una serie de deficiencias por parte de diversas administraciones.

El Síndic ha detectado errores en la actuación del Ayuntamiento, que debería haber emitido un informe de compatibilidad urbanística desfavorable y, en consecuencia, haber denegado la solicitud de licencia ambiental y la licencia de obras, por el riesgo que suponía la construcción de la residencia en una zona tan sensible de riesgo por inundación.

También señala la pasividad de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) y de la Agencia Catalana del Agua (ACA), que no ejercieron diligentemente la función que les corresponde como policía hidráulica en una zona cualificada por ambos organismos como de alto riesgo. Desde el año 2002 ya existían estudios que ponían de manifiesto el riesgo de inundaciones existentes en la zona centro del casco urbano de Agramunt.

En lo que respecta al centro geriátrico, el Síndic constata que es incoherente y contrario al Plan de autoprotección de la misma residencia el hecho de que los dormitorios de los usuarios con deterioro cognitivo estuvieran ubicados en el semisótano.

Por último el Síndic considera que no se pudo o se supo valorar la gravedad y la inminencia de la crecida del río Sió y su desbordamiento a su paso por la localidad de Agramunt. La reacción de los cuerpos de bomberos y policía de Cataluña fue profesional, y si cabe lamentar alguna cosa es que no hubiera una reacción más eficaz del CECAT frente al aviso de una persona.

CONCLUSIONES

  1. La inconcreció competencial entre les administracions hidràuliques estatal i autonòmica, CHE i ACA, pel que fa a l'exercici efectiu de la funció de policia administrativa d'aigües a la conca del riu Segre, que es manifesta en una possible manca d'efectius d'inspecció per fer un seguiment exhaustiu de les construccions que es fan en zona de domini públic hidràulic i en la manca de mitjans materials per preveure avingudes, com ara la manca d'estacions d'aforament a la conca del riu Sió.
  2. La manca de rigor per part de l'Ajuntament i de les administracions supervisores competents a l'hora de concedir les llicències urbanístiques per a construcció de tot tipus d'edificacions en zones inundables.
  3. La necessitat de millora dels sistemes de protecció civil pel que fa a l'alerta, el seguiment i l'activació, amb l'objectiu de garantir una actuació més diligent per preservar la seguretat de les persones.
  4. La necessitat d'una major implicació dels serveis d'inspecció dels departaments de la Generalitat en els equipaments que presten serveis a les persones, ubicats en zones inundables.

RECOMENDACIONES

Generales

  • Crear una comisión de investigación en sede parlamentaria para analizar el grado de coordinación entre las administraciones afectadas a la hora de gestionar el episodio sucedido en Agramunt.
  • Clarificar las competencias entre la CHE y el ACA en cuanto al ejercicio de la función de policía de aguas en territorio catalán, y transferir la competencia mencionada con carácter exclusivo al ACA, por medio de las modificaciones normativas que sean necesarias.
  • Analizar, en el marco de una comisión interadministrativa de la que deberían formar parte los departamentos de Interior, Territorio y Sostenibilidad y Salud, el ACA, la CHE y los entes locales, los motivos por los que no fue lo suficiente efectivo el plan de emergencia en el episodio de Agramunt y realizar las modificaciones que sean necesarias.

4.1. En materia hidrológica y urbanística

4.1.1. Garantizar, dentro del plazo de dos años, que se dispone de un catálogo actualizado de todos los equipamientos existentes en zonas inundables en toda Cataluña, bajo la supervisión de la Generalitat.

4.1.2. Decidir, cuando se apruebe definitivamente el Plan de gestión del riesgo de inundaciones, sobre la continuidad de todo edificio sensible (hospitales, residencias, centros de enseñanza, comisarías, servicios de emergencia, etc.) situado en estas zonas susceptibles de sufrir graves inundaciones.

4.1.3. Garantizar que los ayuntamientos, bajo la supervisión de la Generalitat, disponen de un plan de defensa de las zonas inundables consolidadas en que se indiquen las medidas que cabe adoptar para preservar la seguridad de las personas, tanto las que consistan en la utilización de elementos arquitectónicos como las que consistan en el cambio de usos de las edificaciones, priorizando, en todo caso, y en la medida de lo posible, estas últimas.

4.2. En materia de autorización urbanística de la residencia

4.2.1. Dilucidar las responsabilidades administrativas del Ayuntamiento y de las demás administraciones competentes derivadas del otorgamiento de unas licencias para la construcción y el funcionamiento de una residencia para la gente mayor en una zona inundable en la cual estaba prohibido edificar, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se deriven del procedimiento que se sigue en vía judicial.

4.3. En materia de control y de inspección en zona de dominio público hidráulico

4.3.1. Dilucidar las responsabilidades administrativas de la CHE y el ACA por no haber ejercido de forma efectiva la función de policía de dominio público hidráulico.

4.3.2. Es preciso que el ACA y la CHE dispongan de medios de inspección suficiente y de estaciones de aforo en la cuenca del río Sió, como sistema de aviso del aumento de nivel de caudal de un río.

4.4. En materia de protección

4.4.1. Es necesario reforzar la cadena de reacción frente a fenómenos excepcionales, de manera que una advertencia basada en la observación directa tenga una respuesta inmediata sobre el terreno con la aplicación del plan de inundaciones previsto.

4.5. En el ámbito de equipamientos sociales

4.5.1. Continuar con la investigación abierta por el Departamento de Bienestar Social y Familia, a fin de esclarecer las responsabilidades que se puedan derivar por parte del Servicio de Inspección del Departamento y por parte de la Dirección de la Residencia Ribera de Sió.

4.5.2. Garantizar que el Servicio de Inspección del Departamento de Bienestar Social y Familia lleva a cabo la inspección intensiva de las residencias ubicadas en zonas inundables a la mayor brevedad, a fin de preservar el bienestar de sus usuarios.

4.5.3. Asegurar que se inhabilita con carácter inmediato la planta del semisótano como zona de noche, a pesar de que esta medida ya se ha llevado a cabo.

4.5.4. Trasladar el emplazamiento de la residencia, en su caso, con la aprobación del Plan de gestión de riesgo de inundación. En el caso de que el traslado no se haga efectivo de manera voluntaria, proceder a la expropiación prevista en el Real decreto 903/2013, de 9 de julio.

Rueda de prensa  

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