El Departamento de Salud debe garantizar que las personas enfermas ingresadas en la UCI puedan tener la compañía de un familiar
Los pacientes en fase terminal deben poder disponer de un espacio individualizado para estar acompañados de sus familiares más directos
Es necesario establecer o reforzar un servicio de apoyo psicológico a las personas que han sufrido la muerte de un familiar en las circunstancias de aislamiento provocadas por el estado de alarma
El Síndic de Greuges de Cataluña ha emitido una resolución sobre el acompañamiento en la muerte en el contexto de la crisis de la COVID-19. Durante el estado de alarma, se han establecido una serie de medidas que tienen un fuerte impacto en el derecho estatutario a vivir con dignidad el proceso de la propia muerte y que afectan también emocionalmente a los familiares y a las personas cercanas a la persona fallecida. Para minimizar el riesgo de contagio, y dado que las UCI tienen una capacidad reducida, las personas ingresadas pasan los últimos días de su vida lejos de los familiares más cercanos. Una situación similar es la que se ha producido en los centros residenciales para personas mayores.
El ordenamiento jurídico y la ordenación sanitaria de Cataluña, entre otros organismos, sitúan la dignidad de la persona como un principio básico de la atención sanitaria. Una de las finalidades del Servicio Catalán de la Salud es la humanización de los servicios sanitarios, con el máximo respeto a la dignidad de la persona y a la libertad individual. La atención a las personas en el final de su vida se enmarca en estas previsiones.
En este sentido, varias personas se han dirigido a la institución para exponer su inquietud por la falta de información sobre el estado de un familiar que se encontraba ingresado en un centro sanitario o social y, en algunos casos, el dolor por el hecho de no haberle podido acompañar en los últimos momentos de su vida. Cabe recordar que el Síndic inició una actuación de oficio el pasado mes de marzo sobre la gestión de residencias para a la gente mayor en Cataluña, en el que se planteaban recomendaciones en relación con la información a las personas, la atención médica y el acompañamiento de las familias.
En el ámbito sanitario, la atención a las personas en el final de la vida en las circunstancias actuales es especialmente difícil. Sin embargo, incluso en estas complejas circunstancias, hay que preservar, con todos los esfuerzos posibles, el derecho a una atención de calidad hasta el ultimo momento. El Comité de Bioética de Cataluña, en su documento Consideraciones sobre la limitación de los recursos y decisiones clínicas de la pandemia de COVID-19, ha manifestado que "se debe garantizar el acompañamiento de los enfermos con riesgo vital inminente en el final de la vida, al menos con un familiar de forma continua".
Por lo tanto, el Síndic considera que son necesarias medidas organizativas que favorezcan esta atención de calidad y, en la medida de lo posible, el acompañamiento por parte de los familiares en el momento en que el final de la vida sea irreversible, con la adopción de las medidas de protección sanitarias adecuadas. En este sentido, algunas comunidades autónomas, como Valencia o Castilla y León, han adoptado protocolos específicos destinados a garantizar el acompañamiento en el final de la vida en este contexto de pandemia por coronavirus.
El Síndic de Greuges ha recomendado al Departamento de Salud y a la dirección de los hospitales que garanticen que las personas enfermas ingresadas en la UCI puedan tener, si así lo solicitan, la compañía de un familiar, y el equipo médico deberá mantener informado al familiar y al paciente de riesgo de contagio. También se debe garantizar a los pacientes en fase terminal un espacio individualizado para que puedan estar acompañantes de sus familiares más directos, estableciendo, en su caso, un número máximo. Los hospitales y las autoridades sanitarias deben establecer o reforzar un servicio de apoyo psicológico a las personas que han sufrido la muerte de un familiar en las circunstancias de aislamiento descritas anteriormente.
Por último, el Síndic ha dirigido la citada resolución al Defensor del Pueblo a fin de que, dentro de su marco competencial, pueda emprender las actuaciones que considere oportunes para paliar los perjuicios analizados en el marco de esta actuación de oficio.