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El Gobierno acepta la petición de la síndica Giménez-Salinas de mejorar el acceso a la renta garantizada de toda la población en riesgo de exclusión social

04/01/2024

foto (c) Unsplash

Derechos Sociales asume el compromiso con la síndica de mejorar el alcance de la renta garantizada de ciudadanía (RGC) entre las personas más desfavorecidas

La sindicatura había alertado de que muchas de estas personas quedan excluidas por una aplicación incorrecta del Reglamento de la RGC

La administración reconoce tiempos de espera excesivos para ser atendido por servicios especializados


El Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat se compromete a realizar sesiones informativas en todas las áreas básicas de servicios sociales (ABSS) sobre aspectos relevantes de la RGC. De forma específica, y atendiendo a la petición de la síndica Giménez-Salinas, en estas sesiones se insistirá a los profesionales de los servicios sociales en que, si un núcleo familiar en riesgo de exclusión social inminente no cumple todos los requisitos previstos por el artículo 11 del Reglamento de la renta garantizada, hay que estudiar si concurren las circunstancias extraordinarias previstas en los artículos 13 y 14 del mismo reglamento y, si cabe, es necesario emitir un informe técnico preceptivo y favorable para solicitar las excepciones previstas en esos artículos para la concesión de la RGC.

La síndica Giménez-Salinas “valora positivamente el compromiso adquirido por el Departamento de Derechos Sociales y recuerda a la Administración la necesidad de utilizar siempre cualquier supuesto de la normativa vigente para dar cumplimiento efectivo al derecho de la ciudadanía a librarse de las situaciones de exclusión social y a disfrutar de una vida digna”.

En opinión de la síndica, “este compromiso es relevante porque puede ayudar a reducir la diferencia que existe entre los hogares que viven en riesgo de sufrir pobreza severa y los que son receptores de la RGC”. 

De acuerdo con los datos de Idescat de 2022, en Cataluña el 8 % de la población (632.000 personas) se encuentra en riesgo de pobreza severa. Sin embargo, solo el 1,5 % del total de la población (117.506 personas) fue receptora de la RGC (como titular o beneficiaria), de acuerdo con los datos del Departamento de Derechos Sociales.

Detalle del artículo 13 y 14 del Reglamento de la renta garantizada

El artículo 13 reconoce el derecho a la prestación de la renta garantizada para el caso de las “personas que no cumplen los requisitos establecidos, pero en las que concurran circunstancias extraordinarias por las que se encuentran en una situación de especial necesidad o urgencia”. La norma establece qué se entiende por situación de especial necesidad o urgencia (que debe estar debidamente acreditada mediante el informe técnico preceptivo y favorable de los servicios sociales públicos competentes y del órgano técnico de la renta garantizada de ciudadanía):

[...] cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona y que le impide hacer frente a los gastos esenciales para el mantenimiento propio o de las personas que integran la unidad familiar a la que pertenece; personas que necesitan una actuación de apoyo y urgencia por causas objetivas ajenas a su voluntad, por los siguientes motivos:

a) Inminencia de desahucio o pérdida de la vivienda.

b) Violencia machista.

c) Enfermedades graves sobrevenidas.

d) Riesgo de los menores de edad a cargo.

e) Jóvenes y adolescentes en riesgo de exclusión social inminente que pueda atentar contra su vida o salud o que sufran violencia o maltrato, por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

f) Personas que son víctimas de explotación sexual o del tráfico de seres humanos.

g) Personas con otras situaciones análogas que impliquen hallarse en riesgo de exclusión social inminente.

Por otra parte, el artículo 14 del Reglamento prevé otra excepción para los casos en que se acredite debidamente una situación excepcional, al permitir la concesión, dentro de un mismo hogar, de más de una prestación de RGC a más de una unidad familiar, y durante un plazo máximo de un año. Las circunstancias excepcionales establecidas, en este caso, son las siguientes:

a) Acogida provisional de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, en casos excepcionales derivados de una situación de desempleo de larga duración, o tener a cargo hijos menores de edad.

b) Situaciones derivadas de desahucios.

c) Situaciones que sucedan por violencia machista.

d) Otras situaciones que el órgano técnico considere según la excepcionalidad de la urgencia social de las personas, a propuesta de los servicios sociales de referencia.

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