Ley para garantizar los derechos de las personas LGTBI

Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros eintersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia (PDF)

Artículo 38  Competencia

1. La competencia para incoar los expedientes administrativos del régimen sancionador de la presente ley y laimposición de las sanciones corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamentocompetente en materia de no discriminación de las personas LGBTI.

2. El Síndic de Greuges puede instar al órgano competente para imponer sanciones a incoar los expedientespor incumplimiento de la presente ley por causa de acción u omisión de las administraciones públicas.

Disposiciones adicionales

Tercera Cooperación y colaboración entre instituciones

1. El Síndic de Greuges, de acuerdo con las atribuciones que le asignan el Estatuto de autonomía y la Ley24/2009, de 23 de diciembre, ejerce las funciones relativas a la defensa de derechos y libertades en materiade no discriminación de las personas LGBTI que puedan haber sido vulnerados por la actuación deinstituciones, tanto públicas como privadas.

2. El Gobierno debe cooperar, en el ámbito de la no discriminación de las personas LGBTI, con los organismosy órganos competentes en la defensa de derechos y libertades, ofrecerles toda la información de la quedisponga y darles el apoyo necesario en sus actuaciones.

3. El Gobierno debe proponer un convenio de colaboración a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal y al Síndicde Greuges en el plazo de seis meses a contar desde la creación del órgano coordinador de las políticas LGBTIal que se refiere el artículo 8.