La protección frente al abuso sexual infantil ha sido un ámbito de actuación constante en la actuación del Síndic, que ha abordado partiendo de su concepción como derecho del niño/a y, en consecuencia, con una perspectiva amplia, transversal y que incluye todos los espacios de la vida de los menores, tanto públicos como privados. La protección de los menores del maltrato y el abuso fue precisamente uno de los motivos que en su día determinaron la atribución a la institución del Síndic de Greuges de un encargo legal específico en relación con los derechos de los menores y la creación de la figura del adjunto o adjunta al Síndic en el año 1989.
Independiente e interdisciplinaria, la Comisión tiene el objetivo de colaborar y asesorar al Síndic en los trabajos de investigación sobre los abusos sexuales a niños/as y adolescentes en instituciones católicas en Cataluña.
Los miembros que la conforman son:
- Dr. Josep M. Tamarit, Catedrático de la Universidad de Lérida y de la Universidad Oberta de Cataluña y Director del programa de Criminologia
- Dra. Noemí Pereda, profesora titular de la Universidad de Barcelona
- Dra. Olga Casado, médico de familia y miembro del Equipo de Trabajo del Mecanismo Catalán para la Prevención de la Tortura
La Comisión se ha creado siguiendo unos patrones similares a los de varias iniciativas internacionales, como las de Irlanda, Bélgica o Alemania, y cabe esperar contar con la colaboración de la Iglesia católica y de las administraciones públicas.
El procedimiento de reparación tiene como finalidad facilitar a las víctimas de abuso sexual un espacio donde puedan expresar libremente su experiencia y una vía para solicitar una reparación por parte de la Iglesia. Así, las personas que hayan sufrido abusos sexuales en Cataluña por parte de un representante de la Iglesia católica cuando tenían menos de 18 años pueden dirigirse al Síndic de Greuges para pedir que la Comisión abra un procedimiento de reparación.
Se entiende como reparación la expresión directa o indirecta a la víctima de un abuso sexual infantil por parte de un representante legítimo de la Iglesia católica de un reconocimiento de los hechos y de sus efectos, y de la responsabilidad institucional, acompañado, en su caso, de una compensación económica razonable y proporcionada. Si el delito está vigente, se orientará hacia la denuncia correspondiente y, si ya ha prescrito, se estudiará cada caso y, si procede, se aplicará el procedimiento descrito.
La Comisión entrevista a todas las personas que lo deseen y deja en sus manos el alcance de la investigación. Son las mismas personas afectadas las que deciden hasta dónde quieren llegar, empezando por si autorizan el traslado de la denuncia a las autoridades eclesiásticas o no, y pueden decidir sólo entrevistarse con la Comisión.
En cuanto a la prevención, el Síndic ya ha solicitado a los obispados con sede en Cataluña y a los representantes de las congregaciones religiosas establecidas en Cataluña interlocución y que aporten información sobre los procedimientos y las actuaciones internas dirigidas a prevenir, detectar y dar respuesta a los abusos sexuales de niños actualmente.
La información recogida por la Comisión se trata de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos y se garantizará la máxima reserva y confidencialidad respecto a los casos de que tenga conocimiento.
La creación y entrada en funcionamiento de esta comisión se enmarca en las competencias que tiene atribuidas el Síndic en relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y el conjunto de normativa que regula los derechos de los menores, como institución independiente de defensa de los derechos humanos. La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de los menores fue ratificada en su día por la Santa Sede, y el Comité sobre los Derechos del Menor ha recordado que, con esta ratificación, la Santa Sede asumió el compromiso de aplicarla "no sólo dentro del territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano, sino también en su condición de poder supremo de la Iglesia católica en todo el mundo, tanto en casos cometidos por particulares como a las instituciones sujetas a su autoridad "(observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la Santa Sede, punto 8).