La resolución del Síndic hace una cronología de los hechos, recoge los argumentos aportados por las diferentes administraciones ( Departamentos de Salud, Acción Social y Ciudadanía y Justicia, El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la Fiscalía y el Consejo Comarcal del Tarragonès) en relación a su actuación, valora también esta actuación a partir del protocolo marco de actuaciones en casos de abusos sexuales y maltratos graves a menores y finalmente hace una serie de sugerencias.
En lo que concierne a la actuación de las administraciones constata que la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA), ente encargado de la protección de los menores desamparados, no identificó las lesiones descritas en los informes médicos como un indicador de maltrato grave y no actuó con la rapidez y la urgencia que requiere un caso como éste. También se evidencian disfunciones en la actuación de otros organismos como por ejemplo el departamento de Salud y la Fiscalía.
Las sugerencias que hace el Síndic se encuentran recogidos en tres grandes apartados que son: la formación de profesionales en maltratos infantiles, la mejora de los sistemas de comunicación entre instituciones y celeridad en los procesos y las mejoras relativas en paliar la saturación de los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA).