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El Síndic recomienda regular y tipificar como infracciones el acoso psicológico en las administraciones públicas

27/11/2007

Ésta es una de las recomendaciones incluidas en el informe extraordinario "El tratamiento del acoso psicológico en el marco de las administraciones públicas catalanas".

Una regulación clara y completa favorecerá un buen tratamiento del fenómeno y evitará la peregrinación administrativa y judicial de las personas afectadas.
Actualmente, la normativa vigente aplicable al personal al servicio de las administraciones no regula suficientemente los supuestos de acoso psicológico en el trabajo. Para el Defensor de las Personas, el fenómeno del acoso psicológico en el trabajo debe tener una perspectiva integral y se debe tratar desde cuatro vertientes claves: preventiva, conceptual, de procedimiento y sancionadora.También los convenios colectivos y los acuerdos de funcionarios negociados en el marco de las administraciones públicas tienen que situar el fenómeno del acoso psicológico en el marco de la prevención de riesgos laborales, puesto que implica un riesgo psicosocial grave.

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