En una primera valoración del veredicto del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto, el Síndic ha constatado una merma del derecho al autogobierno en Cataluña y de las voluntades democráticas que lo avalan, así como también de algunos derechos, como es el uso preferente del catalán como la lengua de las administraciones.
Todo ello independientemente de que el recurso que afecta a todo el Título de derechos del Estatuto se encuentre aún en fase de deliberación.
En lo que concierne a la institución del Síndic de Greuges, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del término de exclusividad recogido en el artículo 78 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que se refería a la supervisión que el Síndic podía ejercer de forma exclusiva para controlar a la Administración de la Generalitat y a los entes que están vinculados a ésta.
Se considera un anacronismo ya que en las democracias contemporáneas en las que existe un modelo descentralizado de poder –sea de tipo federal o autonómico-, como ocurre en el Reino Unido, Bélgica, Austria y Argentina, cuando haya una institución de ombudsman de ámbito regional que controle la Administración regional, si coexiste con una institución estatal, esta última no interviene en los asuntos regionales. En este sentido la decisión del TC es marcadamente anacrónica, extemporánea e impropia de un modelo de estado descentralizado como el que corresponde al Estado Autonómico.