Rafael Ribó ha enviado un informe a todos los grupos parlamentarios del Congreso con representación en Cataluña en el que evidencia que el Real Decreto Ley de la reforma laboral contiene aspectos que pueden ser inconstitucionales.
El síndic invita a los diputados a tener en cuenta las conclusiones de este estudio en las fases pendientes de la tramitación del Real Decreto Ley como proyecto de ley, en lo que concierne a la aprobación y negociación de las enmiendas tanto en el Congreso como en el Senado.
Según el Síndic, la reforma laboral vulnera los derechos y libertades de los ciudadanos definidos en el artículo 35 de la Constitución Española (CE), que reconoce el derecho al trabajo; el artículo 37, que reconoce el derecho a la negociación colectiva, y el artículo 24, que reconoce el acceso a la tutela judicial efectiva de estos derechos y la prohibición de tratos discriminatorios, con especial intensidad en relación con el ejercicio de estos derechos (art. 14 CE).
Así, en el exhaustivo informe elaborado por el Síndic, se llega a la conclusión de que la nueva regulación laboral puede vulnerar los derechos garantizados en la Constitución en los siguientes puntos:
Causas de despido colectivo: Considera como causa suficiente de despido la disminución de ingresos económicos de la empresa durante tres trimestres consecutivos y excluye la consideración de la situación general de la compañía. También limita el control judicial del despido colectivo a la existencia de los hechos legalmente establecidos como causas. (art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET), apartado 1).
Causas de alteración de las condiciones laborales: Recoge la noción de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción para los supuestos de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones laborales, y reducción de jornada y suspensión del contrato de trabajo, pero excluye la referencia a la situación y necesidades de la empresa, elemento fundamental de la decisión empresarial y del posterior control judicial de dicha decisión (art. 40, 41 y 47)...