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La ley de acceso a la información podría ser un instrumento de reactivación democrática y combate a la opacidad

04/06/2012

(c) Síndic de Greuges

El Síndic alerta ante el Parlamento de la decepción que puede suponer el retraso y un contenido restringido del Proyecto de ley de acceso a la información

En su comparecencia en la Comisión del Síndic de Greuges del Parlamento de Cataluña, Rafael Ribó ha centrado su intervención en tres ejes:

  1. Ha puesto el acento en una serie de cuestiones que la ley debería incorporar para garantizar la calidad y el control democrático.
  2. Ha advertido sobre el abuso en las excepciones de materias, situaciones o instituciones que podrían quedar al margen de la regulación del derecho de acceso.
  3. Ha reflexionado sobre el impulso democrático que comportará la ley de acceso a la información si se hace siguiendo los parámetros de leyes equivalentes de otros paises europeos y norteamericanos.

De las diversas propuestas que contiene el informe del Síndic de Greuges sobre el derecho de acceso a la información, la intervención de Rafael Ribó ha destacado especialmente los aspectos siguientes para que sean incorporados a las futuras normas:

- El silencio positivo después de 15 días de haberse producido la petición para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública. Con esta medida se pretende que el acceso sea efectivo con celeridad y evitar que la pasividad de la Administración impida, por la vía de los hechos, el derecho de acceso a la información.

- El derecho de acceso debe estar garantizado para toda información de actividad pública o que tenga interés general, independientemente de si esta información está en manos de organismos privados, ya sean empresas u otros organismos.

- La obligación de que la información se disponga de manera comprensible y en formatos electrónicos de acceso universal.

El Síndic defiende que la futura ley regule el derecho de acceso a la información de manera completa, unitaria y coherente con los parámetros europeos.

Asimismo, ha recomendado que la ley incluya la obligación de difundir información de interés público, como manifestación del principio de transparencia y también de eficiencia, ya que una actividad intensa de difusión –facilitada por las tecnologías de la información y la comunicación– reduciría la necesidad de peticiones expresas e individuales de acceso.

Entre las informaciones de interés público, la relativa a la actividad económica de los poderes públicos deviene especialmente relevante. Es preciso que la información económica y de ejecución presupuestaria se difunda y sea accesible mediante un formato comprensible y que permita explotar los datos fácilmente.

En la lista siguiente se recogen las principales propuestas incluidas en el informe que ha presentado hoy el Síndic ante el Parlamento:

- Cualquier persona tendría que poder solicitar el acceso a la información pública sin necesidad de acreditar interés personal alguno ni motivar su petición.

- La regla general debe ser permitir el acceso a la información, y la denegación debe ser la excepción.

- Lo relevante a efectos de la aplicación de la ley es que la información haga referencia a actividad pública.

- Una información no definitiva, preparatoria, que es de interés público, no debería que quedar excluida del acceso por este carácter auxiliar, salvo que pueda comportar algún perjuicio para otros derechos o intereses y la exclusión sea necesaria para protegerlos.

- La ley debe articular mecanismos para permitir la aplicación proporcional cuando el acceso a la información entre en conflicto con otros derechos.

- El plazo para resolver debería ser de 15 días, tal y como prevén las instituciones comunitarias. El silencio debe ser positivo, sin necesidad de actuaciones adicionales o confirmatorias.

- El acceso a la información debe ser gratuito.

- Una autoridad independiente debería asumir la tarea de promover el derecho de acceso y revisar los supuestos que la Administración ha denegado, previamente en la vía judicial.

- El derecho de acceso a la información y el derecho a la intimidad son derechos complementarios y deben dejar de ser considerados antagónicos. En ningún caso el derecho a la intimidad puede ser un límite absoluto al derecho de acceso, es preciso buscar una aplicación ponderada y proporcional para el ejercicio y la garantía de ambos derechos.

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