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El Síndic insta a la Generalitat a priorizar y hacer efectivo de inmediato el pago a los centros de acogida de niños

02/08/2012

(c) Jordi Soteras

El Síndic recuerda a la Generalitat que la declaración administrativa de desamparo de un menor tiene el efecto inmediato de atribuir a la Administración la tutela de éste, de manera que automáticamente se convierte en la responsable única de su guarda y de los deberes de protección inherentes. 

La protección consiste en ingresar al menor en un centro público o concertado adecuado para que reciba la atención y la educación necesarias. La dirección del centro ejerce, por delegación, las facultades y las obligaciones inherentes a la guarda, o sea,  tiene la obligación de cubrir las necesidades de crianza y cuidado de los niños y los adolescentes que residen en el centro.

En este sentido, el Síndic considera que el retraso en el pago de los conciertos a los centros que atienden a niños podría no respetar la normativa vigente en materia de protección de la infancia. De acuerdo con la misma Ley de la infancia, los poderes públicos deben dar prioridad a la protección de los niños en los presupuestos y tienen que adoptar, con carácter urgente, las medidas necesarias para evitar vulnerar sus derechos, siempre respetando el interés superior del niño.

Por ello, ha sugerido, a pesar de la precaria situación de tesorería de la hacienda catalana y las obligaciones que se derivan de la Ley de estabilidad presupuestaria, que se priorice inmediatamente el pago a los mencionados centros de acogida residencial de atención a la infancia.

El síndic y la adjunta para la defensa de los derechos de los niños, M. Jesús Larios, trasladaron ayer al Gobierno de Cataluña esta resolución después de estudiar con urgencia la situación creada y a raíz de la petición de intervención recibida el lunes pasado por parte de la Federación de Entidades de Atención y de Educación a la Infancia y la Adolescencia (FEDAIA). 

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