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El Síndic pide más garantías para la educación inclusiva de los menores con discapacidad

18/10/2013

(c) Jordi Soteras

Rafael Ribó ha recomendado al Departamento de Enseñanza que aumente la asignación de personal de apoyo en las escuelas ordinarias.

Constata que los déficits de escolarización inclusiva también se ponen de manifiesto en las actividades complementarias y extraescolares y en el servicio de comedor escolar.

El síndic también ha propuesto que se garantice el acceso de los menores con discapacidad a las guarderías.

Dado que la inclusión escolar es un principio rector de nuestro sistema educativo, de acuerdo con el que prevé la Ley 12/2009, de educación, de Cataluña, el Síndic de Greuges ha solicitado al Departamento de Enseñanza que aplique medidas normativas y políticas que permitan profundizar aún más en el desarrollo de la educación inclusiva en Cataluña.

Estas medidas deben tener en cuenta la dotación de los apoyos suficientes en los centros ordinarios para hacer posible la escolarización de los alumnos con  necesidades educativas especiales y el establecimiento de criterios de escolarización que combatan las desigualdades territoriales y sociales en la aplicación del principio de educación inclusiva existentes actualmente.

Este principio, sin embargo, según ha constatado el Síndic en el marco de una actuación de oficio sobre la educación inclusiva, se ha visto erosionado en los últimos años por el impacto de las restricciones presupuestarias en materia de educación, especialmente por la dotación de recursos. Así, por primera vez en los últimos cuatro cursos, el número de alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios ha decrecido (de los 12.031 del curso 2011/2012 se ha pasado a los 11.657 del curso 2012/2013). Las medidas de austeridad también han comportado reducciones de las horas de personal supervisor asignado a muchos centros educativos públicos.

El Síndic también ha detectado una falta de criterios claros, cosa que favorece la existencia de desigualdades en la aplicación del principio de educación inclusiva. Además, ha observado enormes dificultades para que un niño de cero a tres años que sufre una multidiscapacidad con una afectación severa pueda ser atendido en una guardería ordinaria.

La institución ha recibido numerosas quejas por la falta de oportunidades del alumnado con discapacidad a la hora de acceder a las actividades complementarias y extraescolares y al servicio de comedor.

Ante esta situación, el Síndic ha formulado una serie de recomendaciones al Departamento de Enseñanza. Algunas de las recomendaciones son:

  1. Aumentar la asignación de personal de apoyo necesario para la aten­ción adecuada de los alumnos con necesidades educativas especiales en cada escuela ordinaria.
  2. Completar la implantación de las unidades de apoyo a la educación especial (USEE).
  3. Impulsar y finalizar la reconversión definitiva de los centros de educación especial (CEE) en centros de referencia para las escuelas ordinarias como mecanismo de apoyo para hacer efectiva la escolarización inclusiva.
  4. Adoptar medidas para que los niños y adolescentes con discapacidad tengan acceso a los diversos servicios escolares (comedor, actividades complementarias, etc.) en condiciones de igualdad con otros niños y adolescentes.
  5. Garantizar el acceso de los niños con discapacidad a las guarderías.
  6. Asegurar la formación de los docentes en la atención de los alumnos con discapacidades y con necesidades educativas especiales.
  7. Estudiar cuáles son las rátios adecuadas para la atención de los alumnos con discapacidad y aplicarlas.
  8. Desplegar la normativa que debe regular y garantizar el derecho de los niños con discapacidad a acceder a las actividades extraescolares y de ocio, sin discriminación por razón de ninguna condición, en igualdad de oportunidades.
  9. Estudiar la posibilidad de autorizar, excepcionalmente, el acceso a los programas de cualificación profesional inicial (PQPI) del alumnado con necesidades educativas especiales graduado en ESO, que, por indicación de la EAP o del mismo centre, no puede acceder a los estudios secundarios postobligatorios.

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