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El Síndic pide más eficacia para frenar la proliferación de albergues juveniles sin licencia en Barcelona

29/10/2013

(c)Tripadvisor. Imagen de albergue de Barcelona

Reclama medidas cautelares para evitar el riesgo que comporta para la seguridad de los usuarios el hecho de que los albergues sin licencia se mantengan abiertos

Propone que se cree una comisión de trabajo que impulse mejoras en la gestión e inspección de los albergues

También recomienda que se revisen los criterios que determinan las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

El síndic de greuges de Cataluña, Rafael Ribó, a raíz de una queja recibida por parte de la Asociación Catalana de Albergues Turísticos (ACATUR), se ha dirigido a las diversas administraciones implicadas en el proceso de otorgamiento de licencias, supervisión, inspección y sanción de los albergues juveniles. El síndic les ha pedido más eficacia y que adopten medidas para evitar la proliferación de albergues sin licencia en Barcelona.

La queja de ACATUR al Síndic venia precedida de 73 denuncias contra establecimientos de alojamiento en Barcelona que actúan como albergues juveniles sin licencia. De estos, 19 están en Ciutat Vella y 32 en el Eixample. Según ha informado al Síndic la Dirección General de Juventud (DGJ), de los 73 establecimientos denunciados, 17 son albergues juveniles no legalizados y sin expediente abierto.

Ante esta situación y tras investigar el caso, el Síndic ha constatado la importancia de que las administraciones lleven a cabo inspecciones para comprobar que los albergues no comporten un riesgo para la seguridad de las personas. Y, si es pertinente, es necesario que dicten las órdenes de cierre correspondiente.

Además de esta recomendación, el Síndic ha formulado las siguientes propuestas:

1) La Dirección General de Turismo (DGT) debería crear una comisión de trabajo con el objetivo de hacer propuestas de mejora de actuación, clarificación de competencias en materia de gestión, tramitación e inspección de este tipo de establecimientos. Además, debería informar al Síndic de todo ello en un plazo de seis meses. 

2) Es conveniente que todos los sectores que intervienen, y en concreto los albergues de juventud, formen parte del Fondo para el fomento del turismo. 

3) Es preciso que se defina qué es un albergue en función de su situación geográfica (albergues urbanos, albergues de montaña, albergues juveniles), y también en virtud de las características técnicas que deba cumplir la instalación en el entorno donde se ubique.

4)Se debe considerar la especificidad  de los albergues existentes en la ciudad de Barcelona, a efecto de regular una categoría de albergues como son los turísticos y que la comisión de trabajo valore bajo qué regulación y marco competencial deben quedar incluidos.

5) Deben revisarse los criterios tenidos en cuenta para determinar el sistema tarifario actual del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

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