La permanencia en comisaría es injustificadamente larga y la asistencia letrada no se hace efectiva de manera inmediata.
Es preciso revisar y armonizar los protocolos de actuación de las policías locales para evitar la disparidad actual de criterios en la custodia de los detenidos.
Es necesaria una mayor coordinación entre las policías locales y los Mossos d’Esquadra y que las zonas de custodia de la policía municipal que estén en estado deficiente sean cerradas.
Es necesario que los órganos judiciales y policiales establezcan una doble conducción diaria para evitar pernoctaciones innecesarias de los detenidos en las comisarías.
Debe existir más transparencia del CIE de Zona Franca, con normas objetivas para su gobernanza y pleno respeto por los derechos.
El Síndic de Greuges y el Equipo de Trabajo de la ACPT han presentado el Informe anual de la Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura correspondiente al año 2013. Las recomendaciones principales del Informe son:
-Es necesario comunicar de manera inmediata las detenciones al Colegio de Abogados o bien al letrado que la persona detenida designe. En este sentido, el equipo de la ACPT ha podido constatar que el tiempo que transcurre desde la detención hasta que se garantiza la asistencia letrada al detenido es injustificadamente largo, y que existe una falta sistemática de observancia de los artículos 520.4 y 795 de la Ley de enjuiciamiento criminal.
-Los órganos judiciales y policiales deberían establecer un sistema de doble conducción diaria que permita que los detenidos que ingresen durante la mañana pasen a disposición judicial por la tarde si las diligencias de investigación policial han finalizado.
-Es necesario revisar y armonizar los protocolos de actuación y coordinación entre los Mossos d’Esquadra y las policías locales de los diversos ayuntamientos. Además, todas las áreas de custodia de la policía local que presenten deficiencias estructurales (imposibilidad de separar detenidos, falta de herramientas de trabajo, inadecuación de instalaciones) deberían dejar actuar como depósito de detenidos, funciones que deben ejercer las dependencias de custodia de los Mossos d’Esquadra de la localidad o la zona en cuestión.
El documento hace balance de las 53 visitas de inspección, la mayoría (43) a comisarías policiales. El número de visitas, que se realizan sin previo aviso, ha crecido significativamente respecto a los años anteriores (36 en 2013 y 17 en 2012). Esta es la relación de visitas hechas durante el año 2013:
Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra: 23 comisarías.
Policia local o guardia urbana: 16 comisarías (20 visitas).
Centros penitenciarios: 4 centros.
Centros educativos de justicia juvenil: 2 centros
Centros de protección de menores: 2 centros
Comunidades terapéuticas: 1 centro
Centro sociosanitario: 1 centro
Irregularidades y falta de transparencia en el CIE de Zona Franca
El Informe de la ACTP recuerda que aún está pendiente la aprobación del reglamento de los CIE por parte del Ministerio del Interior, con la incerteza de procedimientos y de garantías que ello comporta para los internos de estos centros, y exige su aprobación.
El Informe también destaca la opacidad que observamos en el CIE de la Zona Franca de Barcelona, dada la denegació de entrada por parte del Ministerio de la Interior, y la falta de contraste de las informaciones que se reciben sobre posibles irregularidades.
Es necesario recordar que está pendiente que el Gobierno español comunique al Subcomité de las Naciones Unidas de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes que el Síndic de Greuges actúa como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura. Es preciso llamar la atención sobre el incumplimiento grave que esta falta de comunicación representa de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
También está pendiente de concreción el convenio de colaboración entre el Defensor del Pueblo (en funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en el ámbito español) y el Síndic de Greuges (en funciones de Mecanismo de Prevención de la Tortura en el ámbito catalán).
Centros penitenciarios y centros de internamiento de menores
En lo que respecta a los centros penitenciarios, la ACPT ha recordado y recomendado:
-Todos los funcionarios de vigilancia penitenciaria deben ir identificados.
-Es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del principio de un interno por celda.
-Debe instalarse un sistema de videovigilancia en todas las celdas de contención y aislamiento provisional.
En cuanto a los centros de internamiento de menores:
-Es necesario garantizar que no se superen las rátios entre internos y educadores y, en la medida que sea posible, que se mejoren.
-El régimen sancionador debe ser conocido por los menores y no se pueden aplicar sanciones de manera arbitraria o desproporcionada. No deben estar relacionadas con el derecho a la alimentación, a los programas educativos, o a las visitas familiares. En ningún caso debe emplearse la contención o el aislamiento como una sanción. En este sentido, es imperativo instalar cámaras de videovigilancia en todos los espacios de contención que todavía no la tengan.
-En los centros donde haya población de origen inmigrado es preciso volver a disponer de los servicios de la figura del mediador cultural.
-La Administración debería ser más diligente a la hora de encontrar un nuevo centro o una salida a los jóvenes y menores de edad que finalicen su terapia de intervención, a fin de evitar efectos negativos y recaídas.