Los expertos coinciden en que la función del Síndic se debería orientar a corregir situaciones de desequilibrio contractual entre las partes y a facilitar la identificación de las insatisfacciones de los usuarios.
Las recomendaciones del Síndic sobre pobreza energética constatan la capacidad de la institución para detectar carencias normativas y organizativas que impiden el pleno respeto de los derechos en el ámbito privado.
La nueva tarifación eléctrica y la no regulación de la segunda oportunidad en casos de sobreendeudamiento son criticadas y cuestionadas por el Síndic.
El síndic de greuges, Rafael Ribó, acompañado por los representantes de la red europea de defensores del sector energético NEON (National Energy Ombudsmen Network), el ombudsman services (Reino Unido), Lewis Shand; del director del Service de Médiation de l'Energie (Bélgica), Eric Houtman; del director general del Médiateur National de l'Energie (Francia), Stéphan Mialot, ha presentado en el Parlamento un documento sobre la prestación privada de servicios de interés general y buenas prácticas corporativas.
El informe es una reflexión del papel que los defensores del pueblo, y en concreto el Síndic, deben adquirir ante la evolución económica y social de los últimos años, que ha comportado la privatización de muchos servicios considerados universales o de interés general. El artículo 78 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga atribuciones al Síndic para actuar en el ámbito de empresas privadas que prestan servicios de interés general pero esta supervisión no está detallada ni definida.
Concretamente, el estudio recoge las ponencias de tres reconocidos expertos en el marco de unas jornadas organizadas por el mismo Síndic: Joan Ramon Borrell, profesor de Política Económica de la Universidad de Barcelona; Carles Ramió, catedrático de Ciencia Política de la Universidad Pompeu Fabra y Juli Ponce, acreditado para catedrático y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona.