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El Síndic reclama tarifas sin recargo para las llamadas al 010 y 012

06/07/2015

(c) Síndic

El acceso a la información pública es un derecho reconocido legalmente y no puede estar sujeto a una contraprestación

Son canales habilitados para hacer trámites con la administración, como la página web o la atención presencial

Aplicar una tarifa con coste añadido es una opción de la Generalitat (012) y de cada ayuntamiento (010)

Los operadores de telefonía deberían incluir en las ofertas de tarifa plana los teléfonos 010, 012 y los 902 de información pública 

El Síndic de Greuges de Cataluña ha recomendado al Gobierno de la Generalitat y al Ayuntamiento de Barcelona que dejen de aplicar tarifas con coste adicional para las llamadas a los teléfonos de información pública 012 y 010. Según Rafael Ribó, se trata de servicios vinculados al derecho de acceso a la información pública, reconocido legalmente, y por tanto no pueden estar sujetos a contraprestación alguna.

El Síndic, que ha investigado con una actuación de oficio las tarifas que aplican estos servicios de atención telefónica, da así la razón a los ciudadanos que le han presentado queja por haber estado en desacuerdo con que las administraciones obtengan beneficio económico de un servicio público.

El Síndic subraya, en primer lugar, que el hecho de escoger la modalidad tarifaria de coste añadido es una opción de la administración titular del servicio, que no viene impuesta por la regulación estatal de estos servicios de información pública telefónica.

Los argumentos del Síndic se fundamentan, además, en que aunque el 010 y 012 deben estar configurados como servicios de información también son canales habilitados para realizar trámites con la administración com lo es el web o la atención presencial, que son gratuitas. En el año 2013, por ejemplo, la tramitación de multas de tráfico, con 138.649 llamadas, ocupó el tercer lugar en el listado de conexiones realizadas en el 012.

Por tanto, según Ribó, si el teléfono 012 de la Administración de la Generalitat cobra un recargo por la llamada, todos los servicios y trámites que ésta permite realizar mediante este teléfono se deberían trasladar a una línea sin coste añadido. El Síndic alerta de que el servicio 012, mientras aplique el recargo, debería especificar la tarifa de las llamadas.

En el caso del teléfono 010 del Ayuntamiento de Barcelona, la carta de servicios municipal también incluye la posibilidad de realizar un número significativo de trámites y gestiones, además de acceder a la información municipal. Un ejemplo de ello son las altas y modificaciones en el padrón municipal, el volante de convivencia o residencia, la licencia y enterado de obras o la tarjeta blanca para el uso del transporte especial.

A partir de una actuación del Síndic del año 2004, el ayuntamiento de Barcelona ya creó el teléfono gratuito -prefijo 900- del civismo, con la finalidad de canalizar las llamadas que reclaman una actuación municipal o alertan de una situación determinada que debe ser objeto de actuación municipal, y que tienen por fundamento un interés comunitario.

No obstante, la creación de este servicio no resuelve el hecho de que un 010 con tarifación adicional continúa siendo un canal para acceder a trámites e informaciones de procedimientos que el ciudadano tiene abiertos con el ayuntamiento y que no se deben cobrar.

En lo que respecta a los teléfonos vinculados a la prestación de servicios públicos, como “Sanidad Responde” o la concertación de la ITV, el Síndic considera que deben seguir el mismo criterio que el que propone para el 010 y 012, ya que tanto si es directamente la administración o se trata de empresas concesionarias de ésta, no pueden atender a los usuarios a través de un teléfono con coste añadido.

El Síndic ha trasladado a la Defensora del Pueblo, para que lo plantee al Ministerio competente, la recomendación de obligar normativamente a los operadores de telefonía a incluir dentro de sus ofertas de tarifa plana los teléfonos de información pública que tienen una tarifa igual o inferior a los teléfonos de numeración ordinaria que ya forman parte.

Las llamadas al 010, 012 y 902 no se incluyen en la tarifa plana, de manera que siempre tienen un coste específico para el ciudadano, con independencia de si son números de tarifa ordinaria o no. Según el Síndic, es necesario tener en cuenta esta situación para valorar el coste efectivo de los servicios de información pública para los ciudadanos, aunque, en este caso, la causa sea una práctica comercial de los operadores y no una decisión de la administración que presta el servicio. 

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