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El Síndic reclama respuestas transversales y con la máxima celeridad frente a situaciones de emergencia social

16/11/2015

(c) Síndic

Pide acuerdos entre el poder judicial y las administraciones para que los servicios sociales puedan actuar con previsión

Es necesaria una reserva pública de viviendas para combatir las situaciones de emergencia social y económica

La mera presencia de menores puede determinar la existencia de una situación de riesgo y motivar la adjudicación de viviendas de emergencia social

La nueva normativa prevé la creación de un procedimiento extrajudicial para resolver las situaciones de sobreendeudamiento

La Ley de medidas urgentes frente a emergencias, aprobada en el mes de julio de 2015, insta a las administraciones a uniformar criterios en toda Cataluña

El Síndic de Greuges de Cataluña ha presentado el Informe extraordinario sobre al acceso a la vivienda social, un documento elaborado a partir de las quejas concretas recibidas en este ámbito y de las actuaciones llevadas a cabo por iniciativa propia en los últimos años.

Con motivo de la presentación del Informe, el síndic, Rafael Ribó, ha pedido a la Administración la máxima celeridad posible para establecer un mecanismo o protocolo de actuación que garantice los realojamientos de las personas en situación de riesgo de exclusión residencial. El protocolo citado debe dar una respuesta inmediata y transversal, y de acuerdo con criterios unificados para toda Cataluña.

Esta es una de las diversas recomendaciones del Informe, en que el Síndic insta a la Administración a dar cumplimiento a la Ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda social y la pobreza energética, aprobada en el mes de julio de 2015 por el Parlamento catalán.

Según Ribó, toda situación de emergencia residencial debe entenderse desde la triple perspectiva de: facilitar, con agilidad y celeridad, el acceso a una vivienda, garantizar un acompañamiento social y promover la reinserción laboral de las personas afectadas. Estas acciones deben estar coordinadas por un único servicio, que debería tener en cuenta el interés superior del menor. Es necesario motivar, de acuerdo con este interés, las resoluciones de los procedimientos de adjudicación de viviendas en situación de emergencia social.

El acceso a una vivienda de estas características debe ser inmediato y prioritario cuando afecta a niños y adolescentes. Es preciso considerar que la mera presencia de niños en la unidad de convivencia es un factor que puede determinar la existencia de una situación de emergencia (que, sin esta presencia de niños, podría no serlo).

En este sentido, es necesario que las administraciones públicas dispongan de una reserva de viviendas para dar respuesta a las situaciones de emergencia, y que los servicios sociales y los de vivienda dispongan de recursos humanos y materiales suficientes.

La aplicación de medidas frente a las situaciones de emergencia es sólo uno de los cinco apartados en que está estructurado el Infome. Del resto de apartados, tres giran alrededor del parque social de vivienda (gestión, alquiler social y adjudicación de viviendas con protección oficial) y un último plantea medidas de prevención para evitar situaciones de exclusión residencial.

En lo que atañé a la gestión del parque social de vivienda, el Síndic recomienda que todas las administraciones públicas dispongan de un inventario o registro único y permanentemente actualizado de las viviendas con protección oficial de que disponen en que queden reflejadas las características de cada inmueble.

Además de insistir en que la SAREB debería destinar a alquiler social un porcentaje de al menos el 30% de las viviendas que ha obtenido a bajo coste,   también sugiere que se impulse la movilización del parque de viviendas de titularidad privada desocupado como medio más inmediato para dar respuesta a las necesidades actuales de vivienda de alquiler. 

En cuanto a la adjudicación de viviendas con protección oficial, considera que es necesario garantizar el acceso a la vivienda protegida de las personas que no disponen de ningún tipo de ingreso económico o de aquellas que disponen de ingresos muy reducidos.

Entre las iniciativas previstas para prevenir situaciones de exclusión residencial, destaca que es nesario hacer efectivas las medidas contra el sobreendeudamiento relacionado con la vivienda habitual, previstas en la ley citada anteriormente. Así, por ejemplo, es preciso materializar la creación de un procedimiento extrajudicial para resolver las situaciones de sobreendeudamiento.

Finalmente, sugiere que el Gobierno de la Generalitat de Catalunya promueva la firma de protocolos con el poder judicial para que, antes de cualquier desahucio, los juzgados avisen a los servicios sociales y de vivienda competentes, de manera que estos puedan actuar de acuerdo con las circunstancias de cada caso. Y mientras se resuelve el realojo, es necesario valorar la suspensión del lanzamiento.

Encontrarán todas las sugerencias en el último capítulo del Informe.

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