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El Mecanismo de Prevención de la Tortura en Cataluña reclama más formación, especialmente en el ámbito médico, para atender las posibles vulneraciones de derechos humanos

08/01/2016

portada informe

La aplicación del Protocolo de Estambul, prácticamente desconocido en el país, es esencial para la detección de malos tratos.

Tras la sentencia del TC de 2015, el Síndic reitera la indicación del mismo Tribunal de firmar un acuerdo con el Defensor del Pueblo, hasta ahora no aceptado.

Los cuerpos policiales hacen una interpretación restrictiva de la Directiva europea de los derechos de los detenidos.

Observa indicios de casos de maltrato físico y psicológico en los centros penitenciarios.

Es preciso que la normativa aclare los ámbitos de competencia entre los Mossos y la Policía local, que debe tener un papel auxiliar.

En el año 2015 se han realizado visitas con más profundidad en los centros penitenciarios (8), de menores (5) y sociosanitarios (7).

 

El equipo de Trabajo del Mecanismo Catalán de Prevención de la Tortura (MCPT), encabezado por el síndic, Rafael Ribó, ha presentado este viernes en el Parlamento su Informe anual correspondiente al año 2015. El documento es el sexto que se entrega a la Cámara desde que la institución recibió el mandato de ejercer las funciones de prevención y detección de la tortura en Cataluña de acuerdo con el protocolo de la ONU.

A partir de las visitas realizadas a los diversos espacios donde se encuentran las personas privadas de libertad, de las cuales 8 han sido a centros penitenciarios, el MCPT ha evidenciado una falta de base a la hora de practicar las exploraciones médicas para detectar posibles malos tratos, tanto si se llevan a cabo a partir de las denuncias de las presuntas víctimas o ante la existencia de indicios de violencia.

El desconocimiento del Protocolo de Estambul por de los profesionales i de las instituciones comporta que en ocasiones no se tengan en cuenta determinadas pautas. Por ejemplo, es relevante que los reconocimientos médicos se hagan, como regla, en privado, y que quede registrado cualquier signo de violencia o maltrato, incluso sin existir denuncia expresa.

La aplicación de este manual internacional, avalado por el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, para la investigación y documentación de la tortura es esencial para garantizar la veracidad de las denuncias ante los órganos jurisdiccionales competentes. La MCPT ha recomendado al Departamento de Justicia y a los colegios profesionales que divulguen y hagan pedagogía sobre el citado Protocolo y que adapten los protocolos médicos forenses a sus propuestas.

La MCPT también alerta acerca de la interpretación restrictiva que los cuerpos policiales realizan de la Directiva europea sobre los derechos de las personas detenidas y recomienda que hagan una lectura ajustada de dicha Directiva. Por ejemplo, mientras la Directiva establece que la persona detenida debe tener acceso a “materiales” y “grabaciones”, la policía facilita la información mínima de los motivos de la detención.

Como en años anteriores, el Mecanismo señala que es necesario que la normativa delimite los ámbitos de competencia entre los Mossos y la Policía local, y recuerda que esta última debe tener un papel auxiliar.

A raíz de las entrevistas mantenidas con internos y funcionarios también se ha observado que persisten los indicios de maltrato físico y psicológico en los centros penitenciarios. Aunque no se puede hablar de una situación generalizada de abusos y de malos tratos, sí que se han descrito diversos episodios. El MCPT recomienda que en caso de posibles abusos se actúe con rapidez y se activen los mecanismos de detección de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Estambul y, si procede, se adopten medidas disciplinarias.

45 visitas a espacios privados de libertad
Durante el año 2015 se han realizado un total de 45 visitas a centros diferentes, y se han incrementado las de más profundidad, que requieren una supervisión más intensa y prolongada.

• Comisarías: 25

• Centros penitenciarios: 8

• Centros geriátricos: 2

• Centros residenciales para personas con discapacidad: 2

• Centros de salud mental: 1

• Centros residenciales para niños y adolescentes: 7


El MCPT tras la sentencia del Tribunal Constitucional
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de marzo de 2015, a raíz de un recurso del Defensor del Pueblo, que declara inconstitucionales las disposiciones que establecen la condición del Síndic de Greuges como Autoridad Catalana de Prevención de la Tortura, el Síndic resolvió la creación del Mecanismo Catalán de Prevención de la Tortura. Esta resolución se comunicó al presidente de la Generalitat, al Parlamento de Cataluña y a la Administración de la Generalitat.

La sentencia reconoce que el Síndic puede continuar con su labor de prevención de la tortura y realizar visitas a espacios donde se encuentran personas privadas de libertad.  El MCPT ha recibido el apoyo y el reconocimiento de la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), con sede en Ginebra y del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa.

www.sindic.cat/mcpt

Coincidiendo con la presentación del Informe Anual, el MCPT ha presentado un nuevo sitio web donde se explican las actuaciones que ha llevado a cabo desde el año 2010 hasta la actualidad. Integrado en la página web del Síndic, pero como una subweb con estructura propia, el nuevo sitio web detalla la normativa reguladora, las competecias y ámbitos de actuación y también incluye un apartado con todos los informes y otro con las noticias destacadas.

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