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El Síndic avisa de que el 010 y el 012, teléfonos vinculados al derecho de acceso a la información pública, no deberían aplicar tarifas de coste añadido

14/09/2016

(c) Síndic de Greuges de Catalunya

El acceso a la información pública es un derecho reconocido legalmente y no puede estar sujeto a una contraprestación

El 010 y 012 son canales habilitados para realizar trámites con la Administración así como también lo son la página web o la atención presencial

Los operadores de telefonía deberían incluir en las ofertas de tarifa plana a los teléfonos 010, 012 y los 902 de información pública, siempre que no tengan un coste añadido

El Síndic de Greuges de Catalunya ha comparecido este lunes 12 de septiembre ante la Comisión del Parlamento para explicar su informe El uso de teléfonos con tarifación especial por parte de las administraciones públicas. Rafael Ribó ha destacado que los teléfonos de información y atención públicas, como el 010 y el 012 son servicios vinculados al derecho de acceso a la información pública, reconocido legalmente, de manera que no pueden estar sujetos a ninguna contraprestación.

El hecho de escoger la modalidad tarifaria de coste añadido es una opción de la administración titular del servicio que no viene impuesta por la regulación estatal de estos servicios de información pública telefónica. El Síndic critica, en este sentido, que las administraciones obtengan beneficio económico de un servicio público.

Los argumentos del Síndic también se basan en el hecho de que, aunque el 010 y 012 están configurados como servicios de información también son canales habilitados para realizar trámites con la Administración como alternativa a la página web o a la atención presencial, que son gratuitos. En el año 2013, por ejemplo, la tramitación de multas de tráfico, con 138.649 llamadas, ocupó el tercer lugar en la lista de conexiones realizadas en el 012.

Por tanto, según Ribó, si el teléfono 012 de la Administración de la Generalitat cobra un recargo por la llamada, todos los servicios y trámites que permite realizar mediante este teléfono se deberían trasladas a una línea sin coste añadido. El Síndic alerta de que el servicio 012, mientras aplique el recargo, debería especificar la tarifa de las llamadas.

En el caso del teléfono 010 del Ayuntamiento de Barcelona, la Carta de servicios municipales también incluye la posibilidad de llevar a cabo un número significativo de trámites y gestiones, además de acceder a la información municipal. Un ejemplo son las altas y modificaciones en el padrón municipal, el volante de convivencia o residencia, la licencia y comunicados de obras menores o la tarjeta blanca para el uso del transporte especial.

A partir de una actuación del Síndic del año 2004, el Ayuntamiento de Barcelona ya creó el teléfono gratuito (prefijo 900) del civismo, con la finalidad de canalizar las llamadas que reclaman una actuación municipal o alertan de una situación determinada que debe ser objeto de actuación municipal y que tienen como fundamento un interés comunitario.

No obstante, la creación de este servicio no resuelve el hecho de que un 010 con tarifación adicional continúa siendo un canal para acceder a trámites e informaciones de procedimientos que el ciudadano tiene abiertos con el ayuntamiento y que no se deben cobrar.

Respecto a los teléfonos vinculados a la prestación de servicios públicos, como Sanitat Respon o la concertación de la ITV, el Síndic considera que deben seguir el mismo criterio que el que propone para el 010 y 012, ya que tanto si es directamente la Administración o se trata de empresas concesionarias, no pueden atender a los usuarios a través de un teléfono con coste añadido.

El Síndic trasladó a la defensora del pueblo la recomendación de obligar normativamente a los operadores de telefonía a incluir dentro de sus ofertas de tarifa plana a los teléfonos de información pública que tienen una tarifa igual o inferior a la de los teléfonos de numeración ordinaria que ya forman parte. La defensora no consideró oportuno trasladar la recomendación al ministerio competente.

Las llamadas al 010, 012 y 902 no se incluyen en la tarifa plana, de manera que siempre tienen un coste específico para el ciudadano, con independencia de si son números de tarifa ordinaria o no. Según el Síndic, es necesario tener en cuenta esta situación para valorar el coste efectivo de los servicios de información pública para los ciudadanos, aunque, en este cas, la causa sea una práctica comercial de los operadores y no una decisión de la administración que presta el servicio.

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