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El Síndic concluye que hace falta anteponer la protección del Parque Natural del Montseny y evitar la pavimentación del camino que conecta dos carreteras

17/01/2017

(c) Iberia Rural

En opinión del Síndic, la conectividad de las dos carreteras es innecesaria, y no existe elemento alguno que justifique los trabajos de pavimentación y arreglo de la pista

El proyecto presentado inicialmente no se ajusta a lo que se autoriza desde la Ponencia Ambiental

Ha recomendado a la Diputación de Barcelona (como órgano gestor del parque) que impida ya desde el comienzo y de forma permanente el acceso por el camino con vehículos

El Síndic de Greuges de Cataluña ha recomendado a todas las administraciones implicadas que, frente a los intentos del Ayuntamiento del Montseny de culminar la construcción de la carretera Illes-Sant Marçal, anteponga la protección del Parque Natural. En opinión del Síndico se trata de una conectividad de dos carreteras innecesarias, y no existe ningún elemento que justifique los trabajos pendientes de pavimentación y arreglo de la pista, que completarían la segunda fase del plan impulsado por el mencionado consistorio para conectar las carreteras BV-5301 y BV-5114.

En el marco de una actuación de oficio, el Síndic ha estudiado toda la información recibida y ha evidenciado que el proyecto presentado inicialmente no se ajusta al que finalmente se autoriza desde la Ponencia Ambiental, puesto que se ha pasado de un proyecto de arreglo y pavimentación de todo el camino a la autorización final de unos arreglos puntuales en este camino de servicios del parque natural del Montseny.

Rafael Ribó se ha mostrado tajante y ha destacado  "que se deben tomar las medidas oportunas para que no se autorice ningún proyecto que no sea estrictamente necesario y en que no se tenga la certeza de qué efectos perjudiciales tendrá su ejecución para la integridad del lugar". En este sentido, los argumentos de los partidarios del proyecto se basan en una hipotética ventaja de conectividad que reduciría en unos minutos los trayectos dentro del parque. Argumentación que, según el Síndic, dista mucho de poder calificarse como necesidad.

De acuerdo con el principio de precaución y cautela que debe regir cualquier decisión ambiental, el Síndic ha recomendado a la Diputación de Barcelona (como órgano gestor del parque) que impida desde el comienzo y de forma permanente el acceso por el camino con vehículos mediante la instalación de barreras permanentes, y que se permita únicamente el paso de los vehículos para la gestión de parques, los de los servicios y los de la propiedad.

El Síndic también ha recomendado que se abra un debate en sede parlamentaria sobre la protección real de los espacios naturales por medio de la normativa vigente. Para conseguir una mayor garantía de protección de los espacios especialmente protegidos y que son patrimonio de todos, el Parlamento de Cataluña debería revisar la legislación sobre parques naturales y espacios protegidos en la línea que sea el Gobierno de la Generalitat o, en todo caso, el órgano gestor del espacio protegido quien en último término autorice y ejecute los proyectos que afecten directamente al espacio protegido.

 

 

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