Rafael Ribó afirma que la RBE es un ejemplo de mala praxis administrativa y que los beneficiarios de la ayuda no deben asumir sus consecuencias
Considera inadmisible la actuación de la Administración a la hora de revocar el derecho a percibir la RBE y de reclamar la devolución de las ayudas
Se han dado casos de jóvenes que superaron el tope de ingresos de 22.000 euros por el hecho de haber sido perceptores de la RBE
El Síndic se ha reunido con la delegación del Gobierno en Cataluña, y ha enviado la recomendación al Ministerio de Fomento, al Defensor del Pueblo, al presidente de la Generalitat y a los grupos parlamentarios del Congreso y del Parlamento
La Agencia de la Vivienda de Cataluña aceptó la sugerencia previa del Síndic de valorar, de oficio y en cada caso, el reconocimiento de la prescripción del derecho de la Administración a reclamar las devoluciones
El Síndic de Greuges ha reclamado que se dejen sin efectos las resoluciones administrativas dictadas con referencia a la revocación de la Renta básica de emancipación. El Síndic considera inadmisible la actuación de la Administración a la hora de reclamar la devolución de las ayudas, reconocidas por la propia Administración autonómica y abonada por la Administración estatal. El motivo de las revocaciones se basa en que el beneficiario superó el límite de ingresos anual establecido para acceder a la ayuda.
Dejar las revocaciones sin efecto es la recomendación que el Síndic ha transmitido a las autoridades competentes a raíz de las quejas recibidas por las notificaciones que la Agencia de la Vivienda de Cataluña está dirigiendo a los jóvenes que fueron beneficiarios de la renta básica de emancipación (RBE) durante los años 2011, 2012 y 2013.
El origen de esta problemática radica en la propia regulación de la normativa de la RBE, que, en lugar de tener en consideración los ingresos percibidos durante el año inmediatamente anterior para determinar el derecho a percibir la RBE, tenía en cuenta los ingresos obtenidos en el año en curso. Así, la persona beneficiaria difícilmente podía saber si los ingresos que recibiría finalmente a lo largo del año serían superiores o no a los 22.000 euros anuales. La situación es tan incoherente que incluso se han dado casos de jóvenes que superaron el tope de ingresos de 22.000 euros por el hecho de haber sido perceptores de la RBE.
Según el Síndic, la gestión del RBE es un ejemplo claro de la antítesis de la buena administración y las personas afectadas no deben asumir las consecuencias derivadas de la mala praxis administrativa. En ningún caso puede considerarse responsable de esta situación a la persona beneficiaria de la ayuda que, de buena fe, siguió los trámites y la información que la propia Administración le había facilitado, no siempre de forma clara y comprensible, y que confió legítimamente en la actuación administrativa que le reconoció formalmente el derecho a cobrar la ayuda que había solicitado y que, posteriormente, le fue ingresada en su cuenta bancaria.
El Síndic se ha reunido con la delegación del Gobierno en Cataluña y ha enviado la recomendación al Ministerio de Fomento, al Defensor del Pueblo, al presidente de la Generalitat y a los grupos parlamentarios del Congreso y del Parlamento.
En cuanto a la recomendación emitida en el año 2016 sobre la fecha límite para ejercer el derecho de reclamación de las devoluciones, derecho que prescribe a los cuatro años, el Síndic valora positivamente la respuesta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Así, esta aceptó la sugerencia del Síndic y ha valorado de oficio y en cada caso, el reconocimiento de la prescripción del derecho de la Administración a reclamar las devoluciones.