Noticias

El Síndic insta a que se apruebe el régimen sancionador de la Ley para garantizar los derechos de las personas LGTBI

29/03/2017

(c) Síndic

Balance de la implementación de la Ley por los derechos LGTBI y resumen de las actuaciones del Síndic 

El despliegue de la normativa, que no se ha completado, debe ir acompañado de una inversión y apuesta decidida por la educación y la pedagogía sobre el colectivo

Es preciso que la Administración dé un tratamiento despatologizador y no discriminatorio a la información sobre cualquier cuestión relacionada, directa o indirectamente, con el colectivo LGTBI

La resolución del Síndic recomienda específicamente que se adopte la perspectiva de género y de orientación sexual en las políticas educativas, sanitarias y las dirigidas a la gente mayor

Desde octubre de 2014 el Síndic ha iniciado cerca de sesenta actuaciones. Las quejas más numerosas han versado sobre salud

La intervención del Síndic se debe en muchos casos a un fuerte y positivo activismo de las entidades y plataformas que defienden los derechos del colectivo LGTBI

Casi dos años y medio después de que el Parlamento de Cataluña aprobara la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia (LGTBI), aún no se ha dictado el decreto que debe establecer el régimen sancionador por incumplimientos de la citada normativa.

Esta es una de las principales conclusiones que recoge el Síndic en la resolución en que valora el grado de implementación de la Ley durante este período. A pesar de que la Generalitat manifiesta que no todas las infracciones detectadas son motivo de sanción, el Síndic insta a que se apruebe el reglamento que debe regular el régimen sancionador que contenga la tipificación, la clasificación y los criterios de graduación de las infracciones relacionadas con las diversas formas de discriminación.

Con carácter general, constata que es necesario un mayor desarrollo de las líneas previstas por la normativa, haciendo énfasis en impulsar las políticas en materia LGTBI para conseguir un cambio efectivo de paradigma y una igualdad real. El despliegue de la Ley, añade el síndic, debe ir acompañado de un cambio de valores y creencias que la hagan posible.

El Síndic también recomienda que la Administración dé un tratamiento despatologizador y no discriminatorio de la información sobre cualquier cuestión relacionada, directa o indirectamente, con el colectivo LGTBI.

En este sentido, conviene destacar que el Departamento de Salud ha puesto en marcha un nuevo modelo de atención a las personas transexuales que parte del principio de que estas personas no sufren ninguna patología (disforia de género) y que, por tanto, la atención de salud en la transición hacia la identidad sentida no podrá ser, en ningún caso, a partir de la acreditación de un diagnóstico clínico. La palabra clave que resume el modelo es la despatologización de la realidad transexual y tendrá el modelo de referencia en la Unidad Tráfico del CAP Manso de Barcelona. Este modelo se ha consensuado, entre otros, con la Plataforma Trans*Forma la Salud.

En el ámbito educativo, el Síndic recomienda que se fomente la aplicación del Protocolo de prevención, detección e intervención frente a situaciones de odio y discriminación en todos los centros educativos y que se adopten medidas preventivas que faciliten la creación de un clima de convivencia positiva en el aula. También propone que se asegure que los contenidos de los materiales escolares tengan en cuenta la diversidad en cuanto a la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género.

Por último, el Síndic sugiere que se tengan en cuenta los derechos LGTBI a la hora de diseñar políticas públicas dirigidas a personas mayores y que se introduzca la perspectiva del envejecimiento en las políticas orientadas a luchar contra la discriminación.

Desde que entró en vigor la Ley 11/2014, de defensa de los derechos LGTBI, hasta el 31 de diciembre de 2016, el Síndic ha registrado 58 actuaciones relacionadas con este ámbito.

En cuanto a los colectivos afectados, el homosexual representa más de la mitad de los casos registrados. En segundo lugar, destaca el incremento de las denuncias presentadas por el colectivo transgénero.

En cuanto a los ámbitos en los que se ha producido la vulneración, el mayor número de actuaciones hace referencia a temas relacionados con la salud, fundamentalmente, a cuestiones relativas a las listas de espera para reasignación de sexo y el acceso de las mujeres lesbianas a las técnicas de reproducción asistida. También se aprecia una cifra importante de actuaciones en el ámbito global de la educación y el tiempo libre. En cuanto a la educación, cabe remarcar que la LGTBIfobia se traduce en agresiones verbales o físicas.

Un 30,3% de quejas provienen de personas jurídicas. Este porcentaje se reduce al 6% en cuanto en el global de temas de la institución. Este hecho se explica por la importancia que tienen las entidades y las plataformas que defienden los derechos del colectivo LGTBI en la dinamización de la Ley, factor que les lleva a vehicular un número importante de quejas al Síndic.

A pesar del crecimiento contenido, el Síndic es consciente de que el número de actuaciones en el ámbito LGTBI aún es muy limitado y lo atribuye al desconocimiento generalizado de la Ley. Esta propia Ley atribuye al Síndic el encargo de garantizar su cumplimiento.

(El Síndic ha presentado un informe al Parlamento con balance de actuaciones y ha emitido una resolución de valoración de la implementacón de la Ley). 

Volver