Recuerda que la Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de consumo.
Detecta que se ha obviado la importancia de la imparcialidad de los mediadores en la resolución de conflictos
Reclama un tratamiento diferencial para las relaciones de consumo que afectan a derechos básicos, constitucionales o estatutarios
El Síndic de Greuges de Cataluña ha constatado que el Proyecto de ley que el Gobierno del Estado ha elaborado para dar cumplimiento a la Directiva 2013/11/UE presenta diversas carencias que afectan a los derechos de los consumidores catalanes, y destaca el retraso del Gobierno del Estado en impulsar su trasposición al ordenamiento interno (puesto que la fecha límite establecida por la UE para hacerlo no debía superar el mes de julio del 2015).
El Síndic ha enviado algunas consideraciones y recomendaciones a todos los grupos parlamentarios, tanto de las Cortes Generales y como del Parlamento de Cataluña, para que las tengan en cuenta. Entre ellas, ha destacado que el Proyecto de ley no menciona en ningún momento a las “comunidades autónomas” ni hace referencia a las competencias en consumo que tienen, algunas de ellas, en exclusiva.
En este sentido, en ejercicio de las competencias exclusivas que tiene en materia de consumo, la Generalitat de Cataluña se ha dotado de un código de consumo de Cataluña y de diversas normas que lo despliegan. También es significativo el hecho de que el artículo 113 del Estatuto de autonomía recopile expresamente la competencia de la Administración de la Generalitat para desplegar, aplicar y ejecutar la normativa de la Unión Europea que afecte al ámbito de sus competencias.
Una segunda consideración del Síndic es que una ley sobre la resolución alternativa de conflictos en el ámbito del consumo debería dar un tratamiento diferenciado a las relaciones de consumo que afectan a derechos básicos, constitucionales o estatutarios y, por tanto, relacionados con servicios universales, básicos o de interés general. El Proyecto de ley mencionado no hace ninguna diferenciación.
En cuanto a la hora de designar los organismos más adecuados para ejercer como mediadores en casos conflictivos relacionados con el consumo, el Proyecto de ley permite que tanto una persona física como una entidad se dediquen a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. La independencia y la imparcialidad de la persona mediadora y de la entidad de resolución alternativa es un elemento capital para garantizar la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
Por último, el Síndic considera inexcusable que, en vista de sus atribuciones definidas por el Estatuto de autonomía, el legislador estatal no haya previsto un papel activo para los defensores en este sistema.