Ante las sospechas de que en determinadas escuelas de alta demanda se incumple de manera habitual la normativa de admisión escolar, el Síndic ha llevado a cabo durante un año una exhaustiva investigación sobre el proceso de preinscripción para el curso 2016-2017 en diferentes centros educativos de Barcelona de titularidad pública y concertada.
Las conclusiones constatan que ha existido mala praxis tanto por parte de algunos de estos centros y de diversas familias como también del Consorcio de Educación de Barcelona.
Por un lado, el Síndic recomienda que se abra un expediente informativo a la presidencia de la Comisión de Garantías de Admisión en Barcelona por haber autorizado, sin justificación, ampliaciones de ratio en dos de los centros investigados sin respetar en la inscripción de alumnado el orden de la lista de espera. Este hecho es una clara vulneración del derecho a garantizar el acceso al sistema en condiciones de igualdad. También pide que se abra un expediente informativo a las direcciones de estos dos centros analizados por haber pedido incrementos de ratio sin respetar la lista de espera, y que se apliquen las sanciones que correspondan.
En este sentido, el Síndic recuerda que la normativa establece que el incumplimiento por parte de los centros públicos de las normas sobre admisión del alumnado puede dar lugar a responsabilidades disciplinarias y que, en el caso de los centros privados concertados, infringir las normas sobre admisión de alumnos supone un incumplimiento grave del concierto educativo, y puede conllevar la imposición de una multa (art. 24 Decreto 75/2007; art. 62 LODE).
Por ahora, el Consorcio de Educación de Barcelona ha anunciado que en el proceso de admisión de este año no se autorizarán ampliaciones de ratio mientras existan plazas vacantes en la zona, y que no se autorizarán saltos en las listas de espera.
Por otra parte, en cuanto a la comprobación de las irregularidades en la alegación del criterio de proximidad, el Síndic detecta falta de rigor a la hora de comprobar y penalizar los fraudes relacionados con el empadronamiento por parte del Consorcio de Educación de Barcelona, con un patrón de comportamiento por parte de determinadas familias y un patrón de actuación por parte de la Administración en muchos de estos casos que favorece que los fraudes no se acaben penalizando.
Patrón de comportamiento por parte de muchas familias que cometen fraudes y patrón de actuación por parte del Consorcio de Educación de Barcelona frente a estos fraudes
En el análisis del alumnado admitido en centros con elevada demanda, el Síndic detecta que numerosas familias realizan cambios en la residencia padronal meses antes del proceso de admisión de alumnado.
Frente a estos cambios, la comprobación de la residencia padronal hecha por la Policía Local, que no siempre se realiza antes del verano, demuestra muy a menudo que la familia no reside en el domicilio alegado en el proceso de admisión de alumnado en el momento de realizar la comprobación.
Una vez las familias conocen la comprobación hecha por la Policía Local de la residencia padronal alegada en el proceso de admisión de alumnado, que no coincide con el domicilio habitual actual, estas familias modifican de nuevo su empadronamiento y se inscriben en el domicilio donde residían antes de cometer el fraude (o, a veces, en algún otro domicilio de la zona).
A raíz de los indicios de irregularidad, tras conocer el informe del Ayuntamiento de Barcelona, el Consorcio de Educación de Barcelona realiza un trámite de audiencia con la familia. En este trámite, las familias alegan separaciones temporales con posteriores reconciliaciones, o también obras temporales en casa, sin aportar pruebas que acrediten que efectivamente residían en el domicilio alegado en el proceso de admisión de alumnado (recibos domiciliados, etc.). Se acostumbran a aportar documentos como por ejemplo copia de supuestos acuerdos privados entre partes de separación o fotos de casas con obras, pero en muchos casos no se aporta ninguna documentación que acredite que residían en el domicilio alegado en el proceso de admisión de alumnado.
A pesar de esto, el Consorcio de Educación de Barcelona (Área de Servicio de Educación y Territorio) realiza un informe que concluye que la documentación aportada por la familia muestra que el domicilio familiar era el alegado en la preinscripción, y propone no penalizar al alumnado afectado con la pérdida de los puntos de proximidad.
A partir de este informe, la Presidencia de la Comisión de Garantías de Admisión resuelve la no penalización del alumnado afectado (a pesar de que en el proceso de comprobación se ha evidenciado por visitas de la Policía Local que estas familias no residían en el domicilio alegado, y a pesar de que no existe documentación acreditativa de la residencia en dicho domicilio en el momento de la preinscripción).
Adicionalmente, en algunas ocasiones, tras la preinscripción, una vez se obtiene la plaza, hay familias que trasladan su residencia a la zona de escolarización. En estos casos no se vuelve al domicilio original sino que se modifica la residencia a un nuevo domicilio real. Frente a estos casos, el Consorcio de Educación de Barcelona cierra los expedientes sin penalizar con el argumento que el domicilio actual es de la zona de escolarización del centro donde se ha hecho la preinscripción, a pesar de que no cuente con evidencias que acrediten que el domicilio padronal alegado (que ya no es el domicilio actual) coincidía con la residencia habitual.
En estos casos, el Síndic recuerda que el hecho de vivir actualmente en la zona de escolarización (sin acreditar que se vivió en el momento de la preinscripción, tal y como exige la normativa) no puede ser motivo para resolver no aplicar las sanciones previstas en la normativa en casos de irregularidad en la admisión, porque de esta forma se está admitiendo que no es necesario vivir en el momento de la preinscripción en el domicilio alegado, sino que es suficiente vivir a la zona una vez ya se ha obtenido la plaza.
En definitiva, el Síndic destaca que las irregularidades son demasiados frecuentes en los centros investigados con alta demanda, y que el Consorcio de Educación de Barcelona no combate suficientemente aún estas irregularidades.
Datos ilustrativos sobre casos concretos
Instituto-Escuela Costa i Llobera (centro público):
Escuela Súnion (centro concertado)
Colegio Montserrat (centro concertado)