Se pone de manifiesto que el procedimiento para gestionar el bono es confuso y complejo
Estudiará el requisito de consentimiento expreso de los adolescentes mayores de 14 años desde la perspectiva de sus derechos.
Algunos de los supuestos que dan derecho al bono implican aportar información sobre aspectos singularmente delicados para las personas solicitantes
El Síndic de Greuges ha iniciado una actuación de oficio para analizar y valorar la efectividad del Real decreto 897/217, de 6 de octubre, regulador del consumidor vulnerable y el bono social (en vigor desde el 8 de octubre de 2017), desde la perspectiva de los consumidores vulnerables de la energía.
Con este objetivo, ha comenzado a pedir información a algunas de las administraciones afectadas. De momento, se dirigirá a la Agencia Catalana de Consumo y al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
El Síndic destaca que se pone de manifiesto que el procedimiento para gestionar el bono es confuso y complejo. Esta dificultad se agrava por el hecho de que se trata de procedimientos y actuaciones que deberán ser impulsados por personas vulnerables y que implican a administraciones y empresas de diversos niveles y competencias. Además, el hecho de que los servicios sociales sean competencia municipal, y la diversidad de criterios y recursos de los ayuntamientos a la hora de definir los casos vulnerables pueden generar una situación de desigualdad que es preciso analizar.
En opinión del Síndic, un ejemplo de esta complejidad es el exceso de documentación requerida para presentar la solicitud del bono social. Tampoco facilita la gestión la necesidad de tener que renovarlo cada dos años o el período transitorio de seis meses que tienen las personas consumidoras que ya disponían del bono social para acreditar la nueva condición de persona consumidora vulnerable.
El Síndic estudiará también el requisito de consentimiento expreso de los adolescentes mayores de 14 años desde la perspectiva de sus derechos.
Respecto a la unidad familiar, el Síndic también ha puesto en evidencia que el Real decreto omite cualquier mención del caso de las familias monoparentales. En este sentido, pedirá información acerca de la posibilidad de equiparar a las familias monoparentales con las familias numerosas en términos de riesgo de pobreza y de la consideración de consumidores vulnerables. Como ya ha manifestado en diversas resoluciones, ambas tipologías de familia comparten una prevalencia de pobreza superior al resto.
En cuanto a la protección de datos, se ha detectado que algunos de los supuestos que dan derecho al bono suponen aportar información sobre aspectos singularmente delicados para las personas solicitantes, como por ejemplo la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. El Síndic quiere analizar si el sistema de acreditación de estas circunstancias preserva adecuadamente la confidencialidad de estos datos y, muy singularmente, el papel de las empresas suministradoras y comercializadoras en el acceso y la comunicación de esta información personal.
Otro aspecto en que quiere profundizar es el de la linealidad en cuanto a los tramos máximos de consumo permitido para poder disfrutar del bono. Cabría tener en cuenta, según el Síndic, la diversidad climatológica existente en el Estado español. Además de la zona geográfica, el incremento del consumo está directamente vinculado a los cambios estacionales.
El Síndic también ha solicitado información sobre la implementación de una aplicación telemática por parte del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Y, en esta misma línea, se ha interesado por la designación del órgano de la Administración de la Generalitat que debe gestionar las solicitudes y coordinar las empresas y las comercializadoras.
De acuerdo con la actual norma, los consumidores serán considerados como vulnerables y tendrán un 25% de descuento en la factura si cumplen los requisitos siguientes: La renta anual de la unidad familiar debe ser inferior a unos determinados umbrales, que varían en función del tamaño del hogar. El umbral se incrementará para el caso de personas con discapacidad, para víctimas de violencia de género o de terrorismo. Los hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas y todas las familias numerosas también serán considerados consumidores vulnerables.
Se amplía el descuento hasta el 40% para los consumidores vulnerables severos, que serán aquellos que tengan una renta familiar inferior a la mitad de los umbrales establecidos para los vulnerables.
Se establecen, además, unos límites máximos de consumo eléctrico a los cuales es aplicable el descuento del bono social con el fin de asegurar la eficiencia en el consumo energético.
Miembro fundador de la Red Europea de Ombudsman de la Energía (NEON), el Síndic fue una de los primeros en poner nombre a este nuevo fenómeno en Cataluña, que cada vez afecta más familias y que, a largo plazo, se debe abordar desde una perspectiva de ahorro energético. Algunas medidas sostenibles son la mejora de la eficiencia energética y el aislamiento térmico de las viviendas.
NEON es la interlocutora de los ombudsman del sector de la energía con la Comisión Europea y, de acuerdo con ello, participa en diversos grupos de trabajo de las direcciones generales de Energía y Justicia. También mantiene una relación de trabajo permanente con el Consejo de los Reguladores Europeos de la Energía (CEER) y la Agrupación Europea de Asociaciones de Consumidores (BEUC).