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El Síndic reitera frente a la Junta Electoral Central y al comisario europeo de Derechos Humanos que es preciso conciliar el derecho de sufragio pasivo de los candidatos encarcelados con su situación de privación de libertad

15/12/2017

COMUNICADO

El juez instructor del Tribunal Supremo en la causa especial 20907/2017 ha rechazado, este jueves 14 de diciembre de 2017, la solicitud efectuada por Jordi Sànchez para disfrutar de permisos a fin de participar en actos de campaña electoral y poder conceder entrevistas en el centro penitenciario donde está ingresado, así como conectarse a internet en un horario amplio que le permita intervenir en campaña.

En este contexto, y dentro del más escrupuloso respeto por las decisiones judiciales, el Síndic reitera su comunicado del día 5 de diciembre sobre el derecho de participación política en pie de igualdad, consagrado en el artículo 23 de la Constitución y en el artículo 3 del protocolo adicional al Convenio europeo de derechos humanos.

En el marco europeo, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce efectivamente que los derechos electorales de las personas privadas de libertad no son absolutos y pueden ser modulados, bajo el principio de proporcionalidad, por la legislación electoral de los estados. La interlocutoria, sin embargo, no realiza ningún tipo de modulación sobre la situación personal y singular del candidato, a quien se deniega todas y cada una de las medidas que propone para participar en la campaña, participación que naturalmente es un elemento integrante del derecho de sufragio pasivo: ni permisos (escoltado, si fuera necesario, por la fuerza pública), ni contactos con los medios de comunicación autorizados por “el ordinario régimen interno del establecimiento penitenciario en que se encuentra ingresado”, ni disponibilidad de Internet “fuera del régimen ordinario de control fijado por el mismo centro”.

El Síndic recuerda, además, que la Ley electoral únicamente limita el derecho de sufragio pasivo en caso de condena penal, aunque la sentencia no sea firme, extremo que no se da en este caso. Sin fundamentación legal para limitar sustancialmente el derecho de sufragio pasivo, resulta impropio que una decisión jurisdiccional restrinja este derecho, así como tampoco se puede pretender restringir derechos establecidos en la Ley o la Constitución sobre la base del Convenio europeo de derechos humanos.

En consecuencia, la negativa, como medida cautelar en un procedimiento penal, a que personas privadas de libertad puedan participar activamente en una campaña electoral en la cual son candidatas destacadas vulnera, según esta institución, su derecho fundamental al sufragio pasivo.

Este comunicado se ha puesto en conocimiento de la Junta Electoral Central y del comisario europeo de Derechos Humanos.

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