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La Junta Electoral Central acepta los argumentos del Síndic en defensa de los derechos del colectivo Avis i Àvies per la Llibertat (Abuelos y Abuelas por la Libertad), de Reus

17/01/2018

Coincide en que cualquier manifestación, fuera del día de reflexión y de votación, queda amparada por el derecho constitucional de reunión

El Síndic recibió doscientas quejas por el hecho de que la Junta Provincial de Tarragona les prohibiera manifestarse para pedir la libertad de los líderes independentistas encarcelados

El Síndic ha elevado el caso a la Relatoría especial en derechos de libertad de asociación y de asamblea pacífica de las Naciones Unidas

La Junta Electoral Central (JEC) ha dado la razón al Síndic y ha secundado las recomendaciones que le ha hecho llegar respecto a las más de doscientas quejas del colectivo Avis i Àvies per la Llibertat (Abuelos y Abuelas por la Libertad), de la ciudad de Reus. Las quejas expresan su disconformidad con una decisión de la Junta Electoral Provincial de Tarragona.

Concretamente, las reclamaciones hacían referencia a la prohibición de la Junta Provincial de concentrarse pacíficamente cada día durante la campaña electoral previa a la votación que tuvo lugar el 21 de diciembre de 2017, con motivo de las elecciones en el Parlamento de Cataluña. La finalidad de las concentraciones, tal y como afirma el colectivo Avis i Àvies per la Llibertat (Abuelos y Abuelas por la Libertad), era reclamar la libertad del vicepresidente y los consejeros del Gobierno y de los líderes independentistas encarcelados.

La Junta Electoral Central ha asegurado que comparte el criterio manifestado por el Síndic de Greuges de Cataluña en el sentido que, como dice textualmente la recomendación, “cualquier manifestación o concentración ciudadana durante los períodos electorales y fuera de la jornada de reflexión y del día de la votación, siempre que se cumplan el resto de requisitos legales para llevarla a término, queda amparada por el derecho constitucional de reunión”.

También ha destacado que si se trata de actos de campaña electoral corresponde a las juntas electorales provinciales valorar si se cumplen los requisitos legales mencionados. Por último, el organismo estatal ha añadido que los afectados habrían podido presentar un recurso frente el Tribunal Superior de Justicia, con carácter preferente y urgente, como prevé la normativa.

El Síndic, en su resolución, expone que, frente a una cuestión relativa al ejercicio del derecho fundamental de reunión recogida en el artículo 21 de la Constitución, se debe proceder a una interpretación extensiva y favorable al ejercicio del derecho.

Además, recuerda que las restricciones o limitaciones al libre ejercicio del derecho fundamental de reunión se deben interpretar de manera restrictiva, deben ser especialmente relevantes y deben estar fundamentadas en criterios jurídicamente fundados.

El Síndic ha valorado positivamente la respuesta de la Junta Electoral Central, puesto que, a pesar de que en su día se vulneraron los derechos de los manifestantes, el reconocimiento por escrito de la irregularidad cometido por una junta provincial debe poder servir para evitar que casos similares se vuelvan a repetir en el futuro.

Por todo esto, el Síndic ha elevado este caso a la Relatoría especial en derechos de libertad de asociación y de asamblea pacífica de las Naciones Unidas, que tiene como mandato las funciones, entre otras, de buscar, recibir y responder información de gobiernos, organizaciones no gubernamentales, partes interesadas pertinentes y cualquier otra parte, con el fin de promover y proteger los derechos a la libertad de asamblea pacífica y de asociación, de informar sobre violaciones de estos derechos en cualquier lugar donde se puedan producir, así como discriminación, amenazas o uso de violencia, acoso, persecución, intimidación o represalias dirigidas a personas que ejerzan estos derechos, y llamar la atención del Consejo y el Alto Comisionado acerca de situaciones que requieran una especial atención.

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