En un paso más, el Síndic se ha dirigido a todos los grupos parlamentarios del Parlamento de Cataluña para que promuevan las medidas que consideren oportunas a fin de que se ejecute la Sentencia 152/2017
La Sentencia 152/2017 del Tribunal Constitucional sobre la plataforma Castor declara nulas de pleno derecho, por inconstitucionales, las normas que amparaban el pago de la compensación a la empresa que gestionaba la plataforma (Escal UGS) y el hecho de que esta compensación se pagara con cargo a los consumidores de gas. Por esta razón, la semana pasada, el Síndic ya se dirigió al Gobierno del Estado para recordarle que era imprescindible hacer efectiva la mencionada sentencia en su totalidad y al Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, como parte recurrente en el procedimiento a qué ha dado lugar la sentencia, a fin de que valorara solicitar la ejecución de la sentencia ante el Tribunal Constitucional. En un paso más, el Síndic ha decidido dirigirse también a todos los grupos parlamentarios con representación en el Parlamento de Cataluña para que promuevan las medidas oportunas a fin de que esta sentencia del Tribunal Constitucional sea ejecutada.
Dicha ejecución implica que el ejecutivo español reclame a la compañía Escal UGS, SL, concesionaria del fallido almacén de gas subterráneo, la devolución de la indemnización de 1.350.729 euros que cobró a finales de 2014. Esta devolución también debe incluir los intereses devengados desde que se pagó la compensación hasta que se devuelva. Asimismo conlleva la devolución a los consumidores de gas del dinero extra que se les ha cargado desde el año 2016 en el total de la factura en concepto de la indemnización y el mantenimiento del Castor.
El día 21 de diciembre de 2017, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia 152/2017, que resolvía los recursos interpuestos por el Gobierno de la Generalitat, el Parlamento de Cataluña y el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra diferentes preceptos del Real decreto ley 13/2014, norma por medio de la cual se aprobó la indemnización para la compañía y la obligación de los usuarios de asumir su pago durante 30 años, y declaraba la nulidad de los artículos 4, 5 y 6.
En una comparecencia del pasado 31 de enero, el ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital explicó que un día después de la publicación de la sentencia se dirigió a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) para que se aplicara. Y la CNMC hizo público que se había acordado la paralización de estos pagos y de los gastos de operación y de mantenimiento reconocido con cargo al sistema gasista. Sin embargo, esta actuación no agota la ejecución la sentencia indicada, que afecta también a la compensación pagada a la concesionaria de la plataforma Castor y a los derechos de cobro liquidados anteriormente con cargo al sistema gasista, dado que la nulidad de pleno derecho obliga a la restitución de la compensación pagada a la concesionaria y al reintegro de los importes abonados en tanto que estos pagos se han quedado sin amparo jurídico.
El Síndic de Greuges, ya desde los inicios del proyecto, había mostrado su preocupación por la actividad de la plataforma Castor y sus consecuencias para los habitantes de las zonas próximas, y ha adoptado diversas iniciativas relacionadas con la protección de los derechos de estas personas.