Considera que el Tribunal Supremo actúa en contra de la jurisprudencia europea e ignora el Comitè de Derechos Humanos de la ONU
El Síndic de Greuges reitera que denegar un permiso especial a Jordi Sànchez para participar, como candidato, en la sesión de investidura convocada por el presidente del Parlamento de Cataluña para el próximo 13 de abril vulnera los derechos de participación política del diputado y de toda la ciudadanía de Cataluña. Tal como se manifestó en el comunicado emitido con ocasión del primer intento de investidura de Sànchez, la negativa del juez instructor a permitir su participación en una sesión de investidura en que es el candidato propuesto vulnera de manera flagrante estos derechos y va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
La decisión afecta igualmente a la separación de poderes, en la medida en que, de acuerdo con el Estatuto de Cataluña (art. 67) y en el marco de la Constitución española, la condición de diputado o diputada genera un derecho potencial a devenir presidente del gobierno, si se cuenta con el apoyo mayoritario de la cámara. Dicho extremo sólo lo puede constatar, y por tanto decidir, el presidente del Parlamento, tras las consultas a los grupos parlamentarios, sin que el poder judicial pueda sustituir esta función democrática.
Frente a esta nueva interlocutoria, el Síndic considera que resultan vulnerados elementos activos y pasivos del derecho de participación política y de la libertad de Jordi Sànchez. Además, en el marco de su mandato estatutario de defensa de los derechos individuales y las libertades públicas, y sin perjuicio del respeto a la independencia del poder judicial, reitera, como en otras ocasiones, que la calificación penal como rebelión o sedición de los hechos en torno al 1 de octubre es claramente desproporcionada y puede atentar contra el principio de legalidad penal. Así mismo, es desproporcionada la medida cautelar de prisión provisional que se mantiene en el marco de este proceso para ocho personas; medida que, en tanto que se haya adoptado en función de la ideología de estas personas, sería contraria al derecho a la libertad de expresión, la libertad de reunión y manifestación y el derecho a la libertad y seguridad personal.
Adicionalmente, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en el oficio de acuse de recibo de la comunicación enviada por Sànchez por la presunta vulneración del artículo 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (Com. n. 3160/2018), ha recordado a las autoridades españolas que deben “tomar todas las medidas necesarias para asegurar que Jordi Sànchez i Picanyol puede ejercer sus derechos políticos de acuerdo con el artículo 25 del Pacto”. Esta advertencia se ha formulado en el marco del artículo 92 del Reglamento de procedimiento del Comité, que permite a este órgano “comunicar al Estado su opinión sobre la conveniencia de adoptar medidas provisionales para evitar un daño irreparable a la víctima de la vulneración denunciada”.
El Síndic pondrá estos hechos en conocimiento de la comisaria europea de derechos humanos, Dunja Mijatović, y de los órganos competentes en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas.