La incapacidad del Estado español para abordar el conflicto catalán con los mecanismos jurídicos propios de un régimen democrático se ha hecho evidente con la desmesurada reacción que las autoridades han demostrado tener frente a las votaciones del 1-O y del 21-D. En el informes Retrocesos en materia de derechos humanos: libertad de expresión de los cargos electos y separación de poderes en el Reino de España, el Síndic ya alertaba en el mes de abril de 2017 acerca de la erosión de la separación de poderes en España y de sus efectos contra los principios democráticos.
Un año después, la actuación de los tres poderes del Estado se ha caracterizado por la aplicación de medidas excepcionales que han limitado, vulnerado e incluso criminalizado el ejercicio de derechos y libertades fundamentales, especialmente la libertad de expresión. Así lo explica el Síndic en el informe que ha presentado este lunes 28 de mayo, La vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas con ocasión de la reacción penal a partir del 1-O y la aplicación del 155 CE.
Según el informe, la restricción a la libertad personal de diversos dirigentes políticos y sociales por la vía de un uso abusivo y desproporcionado de la medida cautelar de privación de libertad constituye quizás la vulneración más flagrante de derechos fundamentales que se ha producido.
Así mismo, la disolución por medio del artículo 155 CE del Parlamento y la destitución de más de 250 altos cargos del Gobierno han afectado de forma directa el derecho de participación política que reconoce el artículo 23 CE, en un doble sentido: por una parte, resulta afectado el derecho de los cargos públicos destituidos y el de los representantes cesados por la disolución anticipada del Parlamento; y, por otra parte, también resulta afectado el derecho de participación política de la ciudadanía, en general, en la medida en que los representantes que han elegido no han podido ejercer su función por el tiempo para el que fueron elegidos.
El derecho de participación política del artículo 23 CE también se ve afectado por los actos que, tras las elecciones celebradas el día 21 de diciembre de 2017, impiden sin base legal que personas que han sido elegidas como diputadas en el Parlamento de Cataluña y que están en posesión de sus derechos políticos puedan ser candidatas a la presidencia de la Generalitat.
Los ataques o regresiones a la libertad no se circunscriben a las expresiones o manifestaciones de carácter independentista en Cataluña, sino que tienen un alcance más amplio y se están aplicando a diferentes formas de protesta y disidencia.
El informe alerta de que en el marco de los procesos penales que se siguen en diferentes instancias jurisdiccionales por causas derivadas de la consulta del 1 de octubre y la declaración del 27 de octubre las posibles afectaciones a derechos fundamentales resultan muy preocupantes. Uno de los más notables es el que hace referencia al principio de legalidad penal, cuando se formulan acusaciones desproporcionadas, basadas en unos hechos manifiestamente distorsionados, sin la inseparable previsión legal típica. Esta vulneración del principio de legalidad penal en la instrucción de delitos como por ejemplo rebelión, sedición, terrorismo u organización criminal, entre otros, parece buscar castigos ejemplarizantes y un efecto disuasivo de determinadas posiciones políticas en el futuro.
Desde el punto de vista procesal, también son graves las posibles vulneraciones del derecho de defensa, así como las manifestaciones públicas que se han producido a lo largo de los últimos tiempos y que ponen en cuestión la necesaria imparcialidad judicial.
Por último, en diversas ocasiones durante el período sobre el que trata el informe, y en especial durante la jornada del primero de octubre de 2017, la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía actuaron de una manera desproporcionada, y provocaron un daño superior al mal que supuestamente querían evitar. Especialmente preocupante e inaceptable fue el uso de pelotas de goma.