El Síndic ha detectado disparidad de criterios en diversos entes locales en la acreditación mediante documento identificativo de los alumnos y de los adultos en el núcleo de convivencia
Recomienda al Departamento de Enseñanza que estas instrucciones se incluyan en el documento de “Criterios para el otorgamiento de ayudas individuales de comedor escolar para el curso 2018-2019”
Requiere a los entes gestores de estas ayudas la creación de un mecanismo para la obtención del NIF para las personas que no lo hayan tramitado
El Síndic de Greuges ha recibido diversas quejas por el hecho de que en la convocatoria de las ayudas individuales de comedor escolar para el curso 2017-2018, algunos consejos comarcales establecen que sólo pueden optar a las ayudas las personas con DNI o NIE vigente o, si se carece de dichos documentos, aportando el NIF del alumno y, en algunos casos, de los adultos de su núcleo de convivencia. A raíz de estas quejas, el Síndic abrió una actuación de oficio para poder estudiar la situación en todo el territorio de Cataluña y solicitó información a diversos consejos comarcales y ayuntamientos.
La medida obedecía al hecho de que la Administración local tiene la obligación de rendir cuentas anuales ante la Agencia Tributaria, mediante el Modelo 347, que únicamente permite justificar los pagos realizados a terceras personas que se identifiquen mediante DNI, NIE o NIF. Hasta el año 2015, los entes locales no habían tenido este problema, ya que sólo se debían declarar los pagos a terceros a partir de 3.005 euros, por lo que ayudas como las de las becas de comedor quedaban exentas. A partir de 2015, sin embargo, sin ningún umbral económico, los entes locales consideran que tan sólo pueden otorgar ayudas a personas físicas que se puedan identificar en el Modelo 347 con un DNI, NIE o NIF.
El Síndic también ha solicitado información a la Agencia Tributaria, que ha confirmado dichos requisitos. La Agencia asimismo aporta la consideración de que los beneficiarios de las ayudas de comedor escolar son los alumnos y, por tanto, tan sólo es exigible la acreditación mediante DNI, NIE o NIF de estos. Igualmente respondió que las personas que carezcan de nacionalidad española y no dispongan de número de identidad extranjero - por tanto, no disponen de DNI ni de NIE - siempre pueden optar a obtener un NIF. Incluso en el caso en que no lo soliciten expresamente, la Administración tributaria puede proceder de oficio a darles de alta en el Censo de obligados tributarios y asignarles un número de NIF.
A criterio del Síndic, la exigencia de acreditar DNI, NIE o NIF para la tramitación y valoración de las solicitudes de las ayudas de comedor escolar, si bien parece necesaria para atender una obligación de rendición de cuentas que tienen los entes locales con la Agencia Tributaria, puede suponer un agravio comparativo para una parte del alumnado socialmente desfavorecido y especialmente vulnerable (como puede ser el alumnado extranjero en situación administrativa irregular), en la medida en que vincula la situación administrativa propia del alumno a la posibilidad de participar de las convocatorias de ayuda y, consiguientemente, de poder acceder al servicio de comedor escolar. Según el Síndic, esta situación resulta contraria al derecho fundamental a la educación en condiciones de igualdad, establecido en la Ley orgánica 4/2000, sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que reconoce el derecho a la educación de los extranjeros menores de dieciséis años, y puede, además, derivar en la vulneración de los derechos de los niños extranjeros a ser escolarizados en condiciones de igualdad. El Síndic entiende que, de acuerdo con el derecho a la educación, una vez establecido un servicio educativo, como sucede en el caso del comedor escolar, todo el alumnado debe poder acceder al mismo en condiciones de igualdad, con independencia de sus características personales.
Por todo lo expuesto, el Síndic recuerda a las administraciones públicas catalanas que, de acuerdo con el interés superior del menor, no se puede denegar la ayuda individual de comedor escolar a un niño que cumple los requisitos de necesidad y vulnerabilidad social establecidos normativamente, por el solo hecho de no disponer de DNI o NIE. Además, también les recuerda que los beneficiarios de la ayuda son los alumnos y, por tanto, tan sólo es exigible el NIF del alumno y no el de sus representantes legales ni el del resto de miembros de la unidad familiar de convivencia.
En la misma línea, el Síndic sugiere al Departamento de Enseñanza que estas consideraciones se tengan en cuenta en el documento “Criterios para el otorgamiento de ayudas individuales de comedor escolar para el curso escolar 2018-2019”, de manera que, en caso de que se pida la acreditación mediante DNI, NIE o NIF, únicamente se pueda exigir en relación al alumnado y, en ningún caso, respecto a los tutores legales.
Asimismo requiere al conjunto de gestores de las ayudas de comedor escolar la creación de un mecanismo para la obtención del NIF para aquellas personas que no lo hayan tramitado. Una buena herramienta sería entregar una lista de los alumnos solicitantes de la ayuda de comedor escolar que previsiblemente no puedan disponer de un DNI y NIE en la Agencia Tributaria para que, antes de acabar el año fiscal, proceda de oficio a darles de alta en el censo de obligados tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que les corresponda.
El Síndic ha dado a conocer esta resolución al Departamento de Enseñanza de la Generalitat, al Consorcio de Educación de Barcelona y a todos los consejos comarcales. También ha dado traslado a la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria.