El pasado miércoles, 27 de junio de 2018, se conoció el auto del Tribunal Supremo que confirma el procesamiento por delito de rebelión de diferentes dirigentes políticos y sociales.
El Síndic de Greuges ya se ha pronunciado recientemente en el Informe La vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas con ocasión de la reacción penal al 1-O y la aplicación del artículo 155 CE sobre la desproporción de las calificaciones penales respecto de los hechos en torno al 1 y 27 de octubre y la posible vulneración que ello supone respecto del principio de legalidad penal, entre otros.
Con independencia de aquellas consideraciones, y ante informaciones que de forma insistente defienden que, una vez firme el procesamiento por rebelión, corresponde la suspensión automática de cargos de las personas procesadas que los ostenten, el Síndic recuerda que:
“Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión.”
“Por definición, la rebelión se realiza por un grupo que tiene el propósito de uso ilegítimo de armas de guerra o explosivos, con una finalidad de producir la destrucción o eversión del orden constitucional. A su vez el art. 8 de la Ley Orgánica 9/1984 equipara la integración en una organización rebelde a la integración en una banda armada, refiriéndose a la utilización de ‘armas de fuego, bombas, granadas, sustancias o aparatos explosivos o medios incendiarios de cualquier clase’. Por ello a tales rebeldes en cuanto integran el concepto de banda armada del art. 55.2 de la Constitución, les resulta legítimamente aplicable la suspensión de derechos a la que habilita el precepto constitucional.”
En consecuencia, el Síndic entiende que el derecho constitucional al ejercicio de cargos públicos, electos o no, de acuerdo con los criterios de capacidad y mérito y en virtud de nombramiento o de elección, quedaría vulnerado si se aplica una previsión legal reservada para casos diferentes de lo que nos ocupa.