En fecha 10 julio de 2018 se dio a conocer el auto del juez instructor del Tribunal Supremo en la causa especial 20907/2017, que ordena la suspensión del cargo público de seis diputados del Parlamento de Cataluña en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).
Respecto a esta decisión, el Síndic de Greuges manifiesta lo siguiente:
1. Tal y como señaló en el comunicado publicado el 29 de junio, una interpretación del artículo 384 bis que sea conforme con la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 199/1987) haría inaplicable la suspensión automática de cargo o función pública de las personas procesadas y encarceladas por presuntos delitos vinculados al proceso, dado que en este caso no se ha producido en ningún momento la utilización de armas o explosivos, como reconoce el propio Tribunal Supremo en su auto de 26 de junio de 2018. Por este motivo, el Síndic cree que los diputados afectados por la medida de suspensión, en ejercicio de su derecho de participación y representación, pueden recurrir la decisión a las instancias jurisdiccionales competentes, incluyendo el amparo constitucional.
2. La suspensión de cargo o función pública del artículo 384 bis LeCrim tiene un efecto directo en el juego de mayorías del Parlamento de Cataluña y desvirtúa, por tanto, el resultado de las elecciones de 21 de diciembre de 2017. Respecto a ello, cabe destacar que, en virtud de una decisión judicial de tipo meramente cautelar y no sobre el fondo del caso sometido a juicio, se priva a varios diputados de ejercer sus funciones para un tiempo indefinido. Hay una afectación, por tanto, del derecho fundamental de participación del parlamentario como individuo en la vida de la cámara y, sobre todo, del derecho colectivo de participación de los electores catalanes en la formación de las mayorías políticas a través de elecciones competitivas cada cuatro años. Esta decisión, en el estadio actual del procedimiento, contradice la jurisprudencia del TEDH, para quien “el papel de los órganos judiciales no puede en ningún caso modificar la expresión del pueblo” (Kerimova contra Azerbaiyán, de 30 de septiembre de 2010).
3. La alternativa que contempla el auto del juez instructor, según la cual el Parlamento de Cataluña podría acordar la sustitución de los diputados suspendidos por otros miembros de las candidaturas correspondientes, no está prevista en el ordenamiento jurídico, supone una extralimitación de las funciones judiciales por invasión de la potestad legislativa, representa una intromisión en la autonomía parlamentaria y plantea por todos estos motivos serias dificultades de aplicación efectiva. En particular, la entrega de unas actas de diputados y diputadas provisionales, que correspondería a la Junta Electoral y que no puede sustentarse en la Ley Orgánica de Régimen Electoral general (LOREG)Por lo tanto, subsisten en el momento presente todos los riesgos de desvirtuación de los resultados electorales de las últimas elecciones al Parlamento de Cataluña señalados en el punto anterior.
4. Por último, el Síndic vuelve a insistir, como ha acreditado en su reciente informe de junio de 2017, La vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la reacción penal al 1-O , que las acusaciones de rebelión, sedición y organización criminal que se están sustanciando en el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y otros tribunales de instrucción son claramente desproporcionadas respecto a los hechos ocurridos en Cataluña, particularmente entre los meses de septiembre y octubre de 2017. Más concretamente, en cuanto a la rebelión, las referencias que hizo en su día el Tribunal Constitucional (STC 199/1987) al uso de armas de guerra y explosivos para justificar la suspensión de cargo público de personas procesadas y encarceladas por rebelión denotan claramente que ninguno de los hechos que se investigan en la causa especial 20907/2017 incurren en este tipo penal.