A raíz del eco mediático y de las quejas recibidas con referencia a los retrasos y las cancelaciones de vuelos que estos días se están repitiendo en el aeropuerto del Prat, el Síndic ha decidido actuar de oficio y analizar el papel de la Administración ante una actuación aparentemente abusiva. Su objetivo es proteger los derechos de los pasajeros y asegurar que las malas praxis de las compañías aéreas reciban una respuesta contundente por parte de las administraciones competentes.
Por este motivo, se ha dirigido a la Agencia Catalana del Consumo, a la Delegación del Gobierno del Estado en Cataluña (para que actúe de puente con el Ministerio de Fomento) y a la compañía Vueling, que tiene su sede en Cataluña y que, junto con Ryanair, es la que más incidencias está ocasionando.
La Agencia Catalana del Consumo tiene la función de orientar, informar y asesorar a los consumidores y a los usuarios sobre sus derechos y la forma de ejercerlos. También es el organismo responsable de las tareas de inspección y sanción en el ámbito del consumo. Por último, tiene la función de impulsar la protección legal efectiva de los consumidores y los usuarios, iniciando las acciones judiciales pertinentes y compareciendo en las que se refieren a asuntos que merecen una atención especial por razón de la transcendencia de los derechos que hay que proteger o de la alarma social que generan.
Así mismo, el Ministerio de Fomento (mediante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea) tiene, entre otras, la competencia de velar por el cumplimiento de las normas relativas a la protección del usuario del transporte aéreo. Especialmente, de velar por el cumplimiento del Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos.
El Síndic destaca que, según las noticias publicadas, a las cancelaciones de vuelos, los retrasos y los cambios de horarios debe añadirse la falta de información a los viajeros, las largas colas para presentar una reclamación o la falta de respuesta a las solicitudes de compensación o de devolución del importe del billete abonado. También se registran incidencias relativas a la falta de garantía del derecho de asistencia a los pasajeros (comida, bebida, hotel, etc.).
El Código de consumo de Cataluña (Ley 22/2010, de 20 de julio) considera que los transportes son un servicio básico, es decir, un servicio de carácter esencial y necesario para la vida cotidiana o que tiene un uso generalizado entre las personas consumidoras. El artículo 78 del Estatuto de autonomía de Cataluña da atribuciones al Síndic para actuar en el ámbito de empresas privadas que prestan servicios universales o de interés general.