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Comunicado del Síndic de Greuges sobre la libertad de expresión en el espacio público e institucional

03/09/2018

El Síndic de Greuges ha tenido conocimiento de varias situaciones en las que personas individuales han expresado su opinión respecto de la situación política actual mediante diversas actuaciones. En relación con esta cuestión, el Síndic se ha dirigido a las administraciones afectadas.

El Síndic de Greuges ha tenido conocimiento de varias situaciones en las que personas individuales han expresado su opinión respecto de la situación política actual mediante actuaciones como la exhibición de diversos tipos de carteles reivindicativos, fotografías, banderas, lazos y otros elementos de color amarillo en las fachadas de residencias particulares y en las paredes, vallas, rejas o en el suelo de espacios públicos como aceras, calles, parques o playas.

La presencia de estos elementos en la vía pública a veces ha provocado reacciones adversas de personas que no se sienten identificadas con las reivindicaciones expresadas o que mantienen posturas ideológicas opuestas.

Por otra parte, algunos edificios de la Administración autonómica y local exhiben diferentes tipos de carteles reivindicativos, bien en sus fachadas o balcones, bien en las dependencias en que se presta la atención al público.

En relación con esta cuestión, el Síndic se ha dirigido a las administraciones en los siguientes términos.

1. La Administración local puede regular el uso del espacio público y el paisaje urbano, pero no el ejercicio del derecho de libertad de expresión ni del derecho de reunión y manifestación.

Como derechos fundamentales les ampara la reserva de ley orgánica y únicamente se pueden limitar en los casos legalmente establecidos. Cualquier limitación en el ejercicio de estos derechos debe interpretarse de manera restrictiva a favor del ejercicio del derecho.

2. Las administraciones locales pueden actuar para restablecer el paisaje urbano de los espacios públicos y de los bienes de dominio público en general, en el marco de la aplicación de sus ordenanzas de civismo, convivencia y protección del paisaje urbano, pero no pueden prohibir expresiones públicas de ideas personales y colectivas que se llevan a cabo en el marco del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y del respeto de los derechos de las personas y sin alterar el orden público.

Cuando la normativa reguladora del uso del espacio público y de los bienes de dominio público, de civismo o de convivencia limita elementos de la libertad de expresión, se aplicará restrictivamente, ponderando la afectación de los bienes jurídicos protegidos (limpieza del espacio público y ordenación del paisaje urbano, por ejemplo) y siempre en favor del ejercicio del derecho de libertad de expresión.

3. En cuanto a la ocupación del espacio público (aceras, plazas, vías, parques, playas, etc.), corresponde a las administraciones locales o la Administración autonómica (por delegación de la estatal, en el caso del patrimonio público marítimo terrestre) su regulación con el objeto de velar por que sea compatible la necesidad (individual o colectiva) de hacer un uso privativo de la vía pública con el interés general de poder disfrutar libremente del espacio público.

4. El personal al servicio de la Administración tiene derecho a la libertad de expresión con el límite de no poner en juego la neutralidad e imparcialidad de la Administración. No existe un derecho general de este personal a utilizar las dependencias de los edificios públicos para expresar sus ideas o ideologías y, por tanto, la Administración podrá regular su uso, en su caso, y limitarlo a ciertos espacios, como paneles informativos. 

5. La Administración puede usar las fachadas, balcones u otros elementos exteriores de sus edificios como altavoces para exponer diferentes símbolos que identifican con el apoyo o el compromiso para la defensa de los derechos fundamentales o de los derechos de minorías vulnerables, y también para difundir mensajes con carga ideológica ampliamente aceptados por las mayorías políticas, aunque no siempre de forma unánime, siempre que este acto se lleve a cabo en un momento y un contexto determinados y siempre en el marco de la garantía de los derechos de las personas.

Es recomendable que la Administración regule la utilización de las fachadas y otros elementos exteriores de los bienes destinados al uso y a los servicios públicos, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 65 del Decreto 323/1983, de 14 de julio, a fin de poder disponer de un marco jurídico con criterios objetivos para decidir sobre la legalidad de dar uno u otro uso a estos bienes en función de los casos concretos.

6. En relación con el comunicado de hoy del Defensor del Pueblo, la Ley orgánica 36/1985 establece un deber de coordinación entre esta institución y el Síndic de Greuges que se debería materializar en el intercambio de información entre ambas instituciones, hecho que en este caso no se ha producido. El Síndic reitera su disposición a la coordinación con su homólogo estatal y recuerda que ha emitido varios informes sobre derechos y libertades en Cataluña que han sido debatidos en el Parlamento.

Barcelona, ​​3 de septiembre de 2018

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