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El Síndic investiga los fraudes en el realquiler y la venta de viviendas protegidas

18/10/2018

foto (c) Gencat

Abre una actuación de oficio para determinar si las administraciones competentes en materia de vivienda ejercen un control suficiente del parque protegido

Recomienda la creación de un servicio de inspecciones periódicas para garantizar que las viviendas de protección oficial se destinen a domicilio habitual y permanente

El Síndic de Greuges de Cataluña ha abierto una actuación de oficio para determinar si las administraciones competentes en materia de vivienda ejercen un control suficiente respecto al uso, la cesión y la venta de las viviendas con protección oficial. El Síndic ha decidido intervenir a raíz de la aparición en los medios de comunicación de situaciones de fraude y abusos en viviendas con protección oficial.

Para llevar a cabo la investigación, se dirigirá a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, organismo que dispone y gestiona parte del parque público de viviendas y que, además, tiene capacidad sancionadora en caso de que se detecten situaciones de fraude o de mal uso. También pedirá información a otras administraciones que disponen de viviendas de titularidad pública.

En el Informe sobre el acceso a la vivienda social, que el Síndic presentó en el mes de noviembre de 2015 en el Parlamento de Cataluña, ya se advertía acerca de las prácticas indebidas y sobre la necesidad de incrementar el control público.

En este informe, con referencia al parque público de viviendas de titularidad pública, el Síndic sugirió la necesidad de que las administraciones titulares de las viviendas llevaran a cabo inspecciones periódicas de su parque público de viviendas para comprobar posibles situaciones de desempleo o cesiones y alquileres no autorizados.

Con este objeto, recomendó la creación de un servicio administrativo específico para la gestión del parque público que, entre otros, llevara a cabo inspecciones periódicas para garantizar que las viviendas se destinen a domicilio habitual y permanente.

En el informe mencionado, el Síndic considera inaceptable la venta del parque público de viviendas por parte de la Administración pública a entidades privadas que no tengan por objeto la satisfacción del derecho a la vivienda desde una vertiente social. En este sentido, la Administración tiene la posibilidad de ejercer los derechos de adquisición preferente hacia la transmisión de viviendas protegidas. Este hecho no sólo permite incrementar el parque público de viviendas, sino también incrementar el control público para evitar fraudes.

El Síndic quiere dejar claro que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, las viviendas con protección oficial se deben destinar a la residencia habitual de los propietarios y ocupantes. Esta normativa impide la especulación con estas viviendas, que han recibido subvenciones públicas y que deben ser destinadas a garantizar el derecho a la vivienda de las personas que, de lo contrario, no podrían acceder a una vivienda en el mercado privado o tendrían numerosas dificultades para acceder a ella.

Las viviendas protegidas no se pueden realquilar ni alquilar parcialmente, ni tampoco pueden ser destinadas a segunda residencia u otros usos incompatibles con la vivienda. Así mismo, las rentas del alquiler y los precios de venta de las viviendas protegidas están limitados a unos importes máximos, al mismo tiempo que la cesión o trasmisión de la vivienda debe cumplir una serie de trámites legales, como por ejemplo la obtención del correspondiente visado público que emite la Agencia de la Vivienda de Cataluña y que permite realizar un control público de la cesión o la transmisión de la vivienda.

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