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El Síndic recomienda a la Generalitat que retire de forma excepcional los lazos amarillos y las esteladas de sus dependencias durante el período electoral

20/03/2019

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Se trata de una medida temporal y que tan sólo debe tener vigencia durante el período electoral

El Síndic, fuera de la excepcionalidad del período electoral, mantiene el mismo criterio expuesto en una resolución de septiembre de 2018, en que se había pronunciado en contra de limitar el ejercicio de la libertad de expresión en el espacio público

Apela a la necesidad excepcional de preservar escrupulosamente la neutralidad ideológica de los poderes públicos durante el período electoral

Video rueda de prensa

El Síndic de Greuges de Cataluña se dirigió por resolución de 15 de marzo de 2019 al presidente de la Generalitat, Quim Torra, para recomendarle que tomar el Acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de adoptar las medidas oportunas para materializar la retirada de lazos amarillos y esteladas de los edificios y espacios públicos de su titularidad. A raíz de las aclaraciones solicitadas por parte de presidencia de la Generalitat, el síndic se ha vuelto a dirigir a la Generalitat para dar respuesta a las cuestiones planteadas. La institución quiere dejar claro que se trata de una medida temporal y que sólo debe tener vigencia durante el período electoral.

El Síndic mantiene el mismo criterio expuesto en una resolución de septiembre de 2018, en que se había pronunciado en contra de limitar el ejercicio de la libertad de expresión en el espacio público, incluidas las dependencias de titularidad pública. Aún así, el Síndic coincide en este caso con el argumentario de la JEC y apela a la necesidad excepcional de preservar escrupulosamente la neutralidad ideológica de los poderes públicos durante el período electoral.

En este sentido, y en el marco de la tramitación de la actuación de oficio sobre la que ahora ha emitido una resolución, el Departamento de Presidencia trasladó al Síndic un informe jurídico elaborado por la Dirección General de los Servicios Consultivos y Coordinación Jurídica del Gabinete Jurídico de la Generalitat. El escrito señala que el concepto estricto de neutralidad, vinculado a la neutralidad ideológica, adquiere un relieve especial en período electoral y ha dado lugar a diversos acuerdos de la Junta Electoral Central, entre ellos los de los años 2015 y 2017. Los acuerdos hacen referencia al hecho de que el criterio para retirar elementos es aplicable a cualquier objeto que permita la identificación con algunas de las candidaturas que se presentan a la convocatoria electoral.

Respecto a las aclaraciones solicitadas por presidencia de la Generalitat, el Síndic ha precisado que los funcionarios públicos y, en general, todo el personal al servicio de la Administración, en tanto que personas titulares de derechos fundamentales, tienen garantizado el derecho a la libertad de expresión en el puesto de trabajo, si bien la administración puede circunscribirlo a determinados espacios en el interior de las dependencias para garantizar la coexistencia de este derecho con el derecho de la ciudadanía a disfrutar de una administración neutral. De la misma manera, en cuanto a los edificios de titularidad de la Generalitat de Cataluña, el Síndic ha reiterado el argumento C del acuerdo de la JEC 66/2019; por último, ha matizado que se circunscribe al período electoral, es decir desde el momento de la convocatoria de los comicios hasta la finalización de la votación.

El Síndic defendió en enero de 2018 ante la Junta Electoral el derecho de manifestación durante el período electoral, a raíz del caso de los Abuelos y las Abuelas de Reus por la Libertad, puesto que limitarlo atentaba contra la libertad de expresión y la JEC le dio la razón. En concreto, la Junta emitió el acuerdo 7/2018, de 11 de enero de 2018, en el cual comunicaba que compartía el criterio general manifestado por el Síndic, en el sentido de que durante los períodos electorales y fuera de la jornada de reflexión y del día de votación, cualquier manifestación o concentración ciudadana, siempre y cuando se cumplieran el resto de los requisitos legales para llevarla a cabo, queda amparada por el derecho constitucional de reunión.

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