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El Síndic alerta de que la nueva instrucción de la JEC sigue discriminando a las personas con discapacidad y permite prácticas incompatibles con los principios democráticos

22/03/2019

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La Junta Electoral Central ha rectificado y ha eliminado de su escrito la referencia a “la apariencia de discapacidad”, pero ha mantenido la potestad de los miembros de las mesas, apoderados e interventores de levantar acta sobre el electorado cuestionado

Esta habilitación no tiene ninguna base legal e induce a un ejercicio de valoración necesariamente subjetivo sobre condiciones intrínsecas de la voluntad de cualquier votante


La Ley electoral no establece que ninguna persona o autoridad tenga que valorar la conciencia, libertad o voluntariedad con qué las personas ejercen el derecho de voto, y aún menos realiza distinción alguna sobre en qué casos se tendría que valorar

El Síndic de Greuges de Cataluña se ha dirigido de nuevo a la Junta Electoral Central para recomendar que deje sin efecto parte del redactado de la Instrucción 7/2019 con la que se rectifica el anterior, que discriminaba a las personas con discapacidad y su derecho de voto, reconocido por la normativa desde finales del año 2018.

En opinión del Síndic, la rectificación de la Instrucción 5/2019, que la JEC ha materializado mediante una nueva instrucción (7/2019) a raíz de las críticas recibidas, no presenta cambios sustanciales. Básicamente, elimina las referencias a la apariencia de discapacidad. 

El Síndic considera inaceptable que el nuevo escrito continúe adjudicando a los miembros de las mesas electorales, a los interventores y a los apoderados adscritos la facultad de efectuar una valoración subjetiva y determinar si los votantes están en condiciones de ejercer su derecho de voto de manera consciente, libre y voluntaria. En este sentido, la instrucción prevé dejar constancia en acta de los números de documentos identificativos de los votantes que puedan haber sido cuestionados.

Se trata de una previsión normativa que conlleva un trato diferenciado a partir de una apreciación subjetiva, que resulta contraria a derecho. Esta habilitación de los miembros de las mesas carece de apoyo legal, puede conllevar una situación de discriminación e induce a un ejercicio de valoración necesariamente subjetivo sobre condiciones intrínsecas de la voluntad de cualquier votante.

Según el Síndic, una interpretación en la línea propuesta por la JEC, hoy claramente pensada en clave de "personas con discapacidad ", a la larga puede dar lugar al hecho de que los miembros de las mesas electorales, los interventores y los apoderados adscritos a las mesas se sientan facultados para generar una lista que identifique votantes que, por motivos diversos, vean cuestionadas su "libertad, conciencia o voluntariedad" a la hora de votar. Por último, según el Síndic, merece la pena insistir en que los miembros de las mesas, los interventores y los apoderados no tienen dentro de sus funciones la de realizar ningún tipo de valoración sobre los votantes. 

De hecho, la Ley electoral no establece que ninguna persona o autoridad tenga que valorar la conciencia, libertad o voluntariedad con qué las personas ejercen el derecho de voto, y menos aún realiza distinción alguna sobre en qué casos se tendría que valorar. 

A su vez, el Síndic pone en relieve la importancia del punto primero de la Instrucción de la JEC, en la medida en que recuerda el deber de incorporar al censo electoral a todas aquellas personas que hubieran sido excluidas como consecuencia de resoluciones judiciales de naturaleza civil de privación del derecho de sufragio activo. Este hecho resulta de vital importancia para garantizarlos la posibilidad de votar en las elecciones de 28 de abril, puesto que ordena la rectificación del censo electoral en caso de que la incorporación de estas personas, antes excluidas del censo, no se haya podido llevar a cabo entre la fecha de aprobación de la reforma y el día 1 de enero de 2019.

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