Informe: El tratamiento informativo de los niños en los medios de comunicación
Apela al interés superior del niño como el principio que debe prevalecer en todas las decisiones en que pueda existir conflicto
Presenta diversos casos conocidos y publicados en los medios en que no se han respetado los derechos del niño
Expone un decálogo de las principales vulneraciones de derechos detectados, como la estigmatización de los niños más vulnerables, la mirada adultocéntrica que les convierte en sujetos pasivos o la instrumentalización de los niños según las creencias de los padres
La participación activa en los medios y la educación mediática de niños y adolescentes que les permita hacer un consumo crítico es esencial para su desarrollo como personas en una sociedad democrática
La presencia, participación y consideración de qué los medios dotan a los niños y adolescentes será reflejo de la que les otorga el conjunto de la sociedad como sujetos de derechos
El Síndic de Greuges de Cataluña recomienda a los medios de comunicación, a las administraciones y a los organismos de control, como el CAC (Consejo del Audiovisual de Cataluña) o a los colegios de periodistas que asuman su función y responsabilidad en la promoción en la defensa de derechos y que, a partir del principio del interés superior del niño, blinden los derechos a la intimidad, al honor y a la privacidad de los niños y adolescentes. En este sentido, el Síndic destaca que el interés superior del niño es la clave para determinar, en caso de colisión de derechos, cual es la decisión más adecuada que deben tomar los agentes que intervienen en el proceso de captación, comunicación y divulgación de un hecho, una noticia o una imagen.
Esta es la principal recomendación incluida en el Informe El tratamiento informativo de los niños en los medios de comunicación, que el Síndic ha entregado al Parlamento este viernes 3 de mayo de 2019. El resto de recomendaciones se centran en promover campañas de sensibilización, regular y recoger buenas prácticas, reforzar la tarea de los órganos de control y supervisión y potenciar la participación de los niños en los medios de comunicación.
El informe se ha elaborado a partir de la consideración de que la Administración y los medios de comunicación no han sido capaces de preservar con el suficiente cuidado los derechos de niños víctimas de abusos, maltratos u otros hechos abusivos o delictivos que reciben un tratamiento mediático. Así mismo la presencia de los datos relativos a su identidad con hechos que a menudo puedan resultar traumáticos, también pueden afectar a su recuperación física y psicológica y pueden suponer una revictimización.
El documento incluye un decálogo de las principales vulneraciones de derechos por parte de los medios de comunicación y otros agentes así como la recopilación a los derechos más relevantes que se pueden ver en conflicto a la hora de adoptar decisiones sobre el enfoque mediático más adecuado en determinados casos. Se basa en las actuaciones de oficio abiertas y en las quejas recibidas sobre este ámbito e incluye un análisis del marco normativo.
Decálogo de principales vulneraciones
1-Cuando se trata una información donde aparece un niño o adolescente no se toma en especial consideración la condición de niño: Ejemplo: un video en que aparece la imagen de un niño de cuatro años en un casal de verano pronunciando palabras malsonantes se convierte en viral.
2 - La revelación de la identidad de un niño o adolescente en el marco de un hecho noticiable. Ejemplo: Publicación de detalles sobre un caso de abusos sexuales que permiten identificar a las víctimas.
3 - Los niños y adolescentes como sujetos pasivos o la mirada adultocéntrica.
4 - Estigmatización del niño especialmente vulnerable. La doble discriminación. Ejemplo: El conflicto, la agresividad y la precariedad relacionada con la infancia y adolescencia tutelada
5 - Los niños aparecen vinculados a las opiniones, actividades, creencias de sus padres, tutores legales o familiares. Ejemplo: La instrumentalización política de los niños. Se reciben dos quejas en relación con la difusión de imágenes de primer plano de niños en los informativos de fin de semana sin el consentimiento de sus padres.
6 - Infancias invisibles
7 - El impacto mediático por encima del interés superior del niño. Ejemplo: Publicación de datos personales de una adolescente con referencia a la muerte violenta de su madre
8 - Impacto negativo sobre servicios de atención a la infancia. Ejemplos: La denuncia contra profesores de un instituto. El impacto mediático de la muerte violenta de un profesor en un instituto.
9 - El deber de reserva y secreto profesional. Ejemplos: Publicación de un libro sobre abusos sexuales en un caso de acogimiento que revela datos personales de las víctimas.
10 - Evitar la revictimización del niño víctima. Ejemplo: Tratamiento mediático de una sentencia condenatoria por acoso escolar
En cuanto a los derechos que pueden entrar en conflicto el Informe destaca los derechos a la intimidad, al honor y privacidad, el derecho a la protección de datos y la propia imagen de niños y adolescentes, el derecho a la recuperación emocional del niño víctima de maltrato, el derecho a la libertad de la información y la creación literaria y el deber de reserva, confidencialidad y secreto profesional.
El derecho a la información está estrechamente ligado con la construcción de opinión crítica y a la configuración de una sociedad democrática y plural, igual que la libertad de expresión. Los niños y adolescentes también son titulares. La participación activa en los medios y la educación mediática de niños y adolescentes que les permita hacer un consumo crítico es esencial para su desarrollo como personas en una sociedad democrática.
Según el Síndic, en todos los casos, es preciso garantizar el bienestar físico y emocional de los niños y adolescentes que aparecen en los medios y respetar su derecho a expresarse, asegurando que no se vulneran sus derechos a la intimidad, el honor y la protección de la propia imagen.
Teniendo en cuenta este importante papel, las empresas y profesionales de la comunicación no deben eludir la responsabilidad social que esto implica. En este sentido, se han desarrollado códigos de autorregulación y se han promovido organismos de control que coadyuvan en el desempeño de la tarea encomendada a los medios y que participan en la ética periodística.
No obstante, se hace imprescindible avanzar aún más en tres áreas al mismo tiempo: la autorregulación y corregulación de profesionales y empresas de comunicación para que actúen con responsabilidad ante la protección y los derechos de la infancia; la educación en comunicación que dé a los niños, los adolescentes, las familias y el mundo educativo las herramientas necesarias para hacer un uso creativo, crítico y responsable de los medios, y el seguimiento de las obligaciones de los prestamistas de servicios de comunicación audiovisual que realizan las autoridades reguladoras.
El Síndic quiere apelar también a la responsabilidad del consumidor de la información, que a través de la denuncia y la discriminación responsable de las publicaciones, puede devenir un agente de conciencia y promoción de derechos.