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Transparencia: aún existe desconocimiento y ralentización

30/07/2019

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Informe sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Se mantienen las carencias detectadas en años anteriores, a pesar de los cuatro años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley

Las cifras sobre la falta de respuesta a las solicitudes de acceso son inaceptables

Es preciso aprobar el reglamento de despliegue de la Ley

Es necesario aumentar el esfuerzo para difundir el derecho de acceso a la información, aún demasiado desconocido

El Síndic de Greuges ha presentado hoy, 30 de julio de 2019, el Informe anual sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, correspondiente al año 2018, al presidente del Parlamento, Roger Torrent. Este es el cuarto informe que elabora el Síndic en virtud de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que encomienda al Síndic de Greuges la función de evaluar el cumplimiento de las obligaciones que se regulan.

En términos generales, no se observan cambios sustanciales en relación a la situación descrita en el informe anterior, en que el Síndic ya avanzaba la percepción de ralentización o estancamiento en el despliegue de las obligaciones de la Ley y que desgraciadamente se confirma este año. Ciertamente, las medidas apuntadas ya en 2018 para superar este estancamiento difícilmente se pueden concretar y dar resultados en un período corto de tiempo. Sin embargo, el Síndic quiere remarcar que, en el ámbito local, el inicio de un nuevo mandato en las corporaciones locales en el mes de junio de 2019 debe ser una oportunidad para abordar esta situación y asumir el compromiso de analizar necesidades y planificar actuaciones para dar cumplimiento a la Ley en un futuro inmediato. El Síndic es consciente de que se trata de una ley compleja de aplicar y de que supone un reto de grandes proporciones, pero también conviene remarcar que es un paso necesario e imprescindible para recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones y que, por tanto, debe ser una prioridad política para los responsables públicos.

Las obligaciones de publicidad activa y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública concentran buena parte del trabajo de análisis en que se fundamenta este informe de evaluación, dado que son los dos pilares básicos en que se sustenta el modelo de gobernanza propuesto por la Ley. Y en estos dos ámbitos persisten prácticamente las mismas carencias que ya se señalaron en el informe anterior.

En cuanto a la publicidad activa, la tarea de evaluación se ha centrado de nuevo en verificar directamente el contenido de los portales de transparencia. Del análisis de la información publicada, siguiendo en la línea de lo que ya se denunciaba en el informe anterior, se constata que las diferencias en el grado de cumplimiento de la norma entre las administraciones territoriales y las que dependen continúan siendo muy marcadas. Lo mismo sucede con la distancia entre las administraciones de mayor dimensión y las de menor. El documento de análisis elaborado valora de manera global el nivel de cumplimiento general de los elementos fundamentales de publicidad activa por categorías de sujetos obligados. De este análisis, cabe destacar que cumplen de manera generalizada las obligaciones de publicidad la mayor parte de los departamentos de la Administración de la Generalitat (84,6%), pero tan sólo el 34,8% de los ayuntamientos de poblaciones de más de 50.000 habitantes. En los ayuntamientos de menos 50.000 habitantes el cumplimiento generalizado es muy limitado o prácticamente inexistente. Destaca también en negativo que, cuatro años después de la entrada en vigor de la Ley, un total 787 ayuntamientos presenten un incumplimiento grave (165) o amplio (622) en la publicación de los contenidos esenciales de la Ley.

Y en cuanto al derecho de acceso a la información pública, además de su desconocimiento, persisten desde hace cuatro años carencias muy remarcables, como por ejemplo las cifras inaceptables de falta de respuesta que evidencian el test de la ciudadana oculta (en el 35% de las solicitudes no se ha dado ni denegado el acceso a la información). Es importante valorar las causas de esta situación y adoptar medidas para revertirla. En esta línea, se recomienda a las administraciones con una estructura que razonablemente lo permita la creación de una unidad responsable de tramitar las solicitudes.

Otro elemento destacable es la ausencia de un reglamento de despliegue de la Ley. A pesar de que se han iniciado los trabajos preparatorios para elaborar este reglamento y se ha obtenido un primer redactado, un año después, este despliegue aún no se ha concretado, y este hecho conlleva que persistan las dificultades detectadas en la aplicación de la norma porque no están lo suficiente concretadas en la Ley. En este sentido, uno de los aspectos que cabría abordar prioritariamente es la fijación de criterios homogéneos sobre la periodicidad de actualización de la información y la determinación de formatos reutilizables.

Una parte significativa de la información en que se basa el informe se obtiene a partir de las respuestas al cuestionario que se envía a las administraciones y entidades obligadas por la Ley. En esta línea, cabe destacar en positivo que el nivel de respuesta ha sido sucesivamente más alto y para este informe ha llegado a un 89%, en relación al 78% del año anterior. A pesar de esto, aún se está lejos del cumplimiento íntegro que sería razonablemente esperable, sobre todo si se tiene en cuenta que se trata de un cuestionario sencillo de responder y con un plazo de respuesta muy amplio. El informe incluye un anexo con la relación de administraciones que no han dado respuesta al cuestionario y un segundo anexo con las que no han dado respuesta a las solicitudes planteadas en el marco del test de la ciudadana oculta. En ambos casos figuran ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.

En el informe también se destaca la necesidad de realizar un mayor esfuerzo para difundir el derecho de acceso por medio de una actuación conjunta de todas las administraciones que pueda tener un impacto sustancial en el conjunto de la población, así como la necesidad de facilitar la accesibilidad del conjunto de la ciudadanía a la formulación de solicitudes por vía electrónica, con canales de consulta e información, y la elaboración de guías explicativas comprensibles.

Asimismo es preciso recordar que la Comisión de Garantía de Acceso a la Información Pública (GAIP) es un instrumento capital en la defensa y la consolidación del derecho de acceso, pero no dispone de los recursos necesarios para ejercer su función y continúa pendiente el nombramiento de miembros hasta el mínimo legal exigido.

Como cuestiones más singulares, el informe señala que no parece justificable que una parte relevante de ayuntamientos no disponga de código ético cuando tienen un buen modelo disponible desde hace dos años elaborados en colaboración entre la Generalitat y el mundo local. Tampoco se observan mejoras relevantes en la elaboración de cartas de servicios adaptados a los requerimientos de la Ley, a pesar de que en este caso sí que concurre una dificultad específica, como es la obligación de fijar estándares mínimos de calidad vinculante para la Administración. También es preciso remarcar que las previsiones de la Ley sobre calidad normativa están lejos de cumplirse: la Generalitat tiene una experiencia consolidada en evaluación de normas antes de ser aprobadas, pero no ha hecho ninguna evaluación de normas ya aprobadas (ex post). En el mundo local, la evaluación de normas es casi inexistente.

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