La Generalitat debe llevar a cabo sin dilación el despliegue de la Ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética
La demora en la concreción de estos acuerdos y convenios agrava la situación en que se encuentran a las personas vulnerables, que van acumulando deuda energética
El Síndic ha tenido conocimiento de que, a principios del pasado mes de agosto, la empresa Endesa envió a los ayuntamientos de Cataluña con más de cinco vecinos en situación de vulnerabilidad una carta en que les reclamaba el pago del 50% de la deuda que estos habían contraído con la compañía. Según las informaciones de prensa, en la carta se advertía a los alcaldes que, a partir del 1 de octubre de 2019, se procedería al corte del suministro eléctrico de estos vecinos si la administración municipal no había pagado el 50% de la deuda acumulada por dichos vecinos de su municipio.
Según Endesa, la deuda acumulada asciende a 21 millones de euros y, por tanto, los ayuntamientos deberían asumir 10,5 millones, la misma cantidad que asumiría la empresa. La empresa indica que tiene detectadas a unas 25.000 personas vulnerables en Cataluña a través de los servicios sociales de los ayuntamientos, que suman la deuda mencionada en suministro de electricidad entre el año 2015 y el 30 de junio de 2019. De estas 25.000 personas, el 30% se ha acogido al bono social.
La pobreza energética y los derechos de los más vulnerables en cuanto a los suministros básicos han sido ampliamente tratados en la institución. En esta línea, el Síndic ha formulado una serie de recomendaciones y sugerencias a las administraciones y a las propias empresas suministradoras a fin de garantizar los derechos de estas personas, que se encuentran recogidas en el Informe sobre la pobreza energética en Cataluña (octubre 2013), el Informe sobre el derecho a los suministros básicos (diciembre 2014), las Propuestas en relación con el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, regulador del bono social eléctrico, de la figura del consumidor vulnerable y de otras medidas de protección (enero 2018), y el Informe sobre el derecho al suministro de electricidad: obstáculos y soluciones en el precio, el acceso al servicio y la garantía de su calidad (marzo 2019).
En vista del contexto actual, el Síndic vuelve a reclamar a la Generalitat de Cataluña que, sin más dilación, lleve a cabo el despliegue reglamentario del artículo 6 de la Ley 24/2015 que establece que “las administraciones públicas deben establecer los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro de agua potable, de gas y de electricidad para garantizar que concedan ayudas a fondo perdido a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial y les apliquen descuentos muy razonables en el coste de los consumos mínimos”.
El Síndic considera que es inaceptable la demora que se está produciendo por parte de las administraciones públicas y de las compañías suministradoras a la hora de formalizar los correspondientes acuerdos y/o convenios que permitan garantizar la aplicación de estas ayudas y descuentos. Esta demora está agravando la situación en que se encuentran las personas en situación de pobreza energética, quienes acumulan una deuda económica en concepto de suministros básicos que se va incrementando con el transcurso del tiempo, sin que se haya establecido normativamente ninguna solución a este problema.
Además, recuerda a las compañías eléctricas que no pueden suspender el suministro de electricidad a las personas en situación de vulnerabilidad que han acreditado su situación mediante el correspondiente informe de los servicios sociales.
A criterio del Síndic, cada uno de los actores en juego en el suministro (compañías y administraciones) debería hacerse responsable de las consecuencias derivadas de los impagos en situaciones de pobreza energética.
También reitera la necesidad de impulsar los mecanismos de mediación y arbitraje que permitan llegar a un acuerdo sobre el pago de la deuda existente por parte de personas vulnerables.
Asimismo recuerda a la Generalitat que tiene el deber de designar, sin más dilación, a los órganos exigidos por la normativa estatal del bono social para la gestión de estos y para recibir los listados de titulares requeridos para el pago y traslado de la información a los servicios sociales municipales.