Informe sobre la fiscalidad municipal en Cataluña
Es necesario revisar, mejorar o reformar el sistema de financiación de las haciendas locales en coherencia con los principios de autonomía local y suficiencia financiera
El Síndic pide a las administraciones que a la hora de imponer y exigir tributos tengan en consideración la carga tributaria que soportan las personas en el conjunto de todo el sistema fiscal a fin de reducir la presión fiscal
En cuanto a la plusvalía, declarada inconstitucional, es necesaria y urgente una modificación legislativa que incorpore el pronunciamiento de la sentencia y adapte el impuesto, de manera que se restablezca la seguridad jurídica
En la configuración del IBI cabría incluir criterios de capacidad económica a fin de adaptar la carga tributaria de modo que se protegieran las economías familiares más desfavorecidas y la vivienda habitual
En todos los casos, con independencia de la capacidad o incapacidad de asumir el pago de las tasas correspondientes, el Síndic reclama que todas las personas tengan garantizado el acceso a los bienes y servicios públicos de carácter básico
El Síndic de Greuges de Cataluña ha instado tantola Administración estatal como a los ayuntamientos, de acuerdo con sus competencias respectivas, a configurar un sistema fiscal municipal que garantice el derecho a una fiscalidad justa. Con este fin, el Síndic ha considerado que el sistema fiscal debe ser solidario; basado en la contribución de acuerdo con el principio de capacidad económica; progresivo; redistributivo; igualitario y equitativo; no confiscatorio; suficiente y eficiente; participativo, accesible y transparente; basado en la cooperación, el fomento del cumplimiento y con vocación de servicio; seguro jurídicamente; no arbitrario y ambiental.
Esta es una de las principales conclusiones que se extraen del Informe sobre la fiscalidad municipal en Cataluña, que el Síndic de Greuges ha entregado este viernes 4 de octubre de 2019 en el Parlamento de Cataluña. El informe se circunscribe al sistema fiscal local, desde la vertiente del ingreso, y tiene como objetivo analizar la diversa problemática entorno de la tributación local, puesta de manifiesto por medio de las quejas presentadas en el Síndic de Greuges por las personas contribuyentes, con el fin de proteger y defender sus derechos y contribuir a la consecución de una fiscalidad más justa.
En líneas generales, el Síndic pide a las administraciones que a la hora de imponer y exigir tributos tengan en consideración la carga tributaria que soportan las personas en el conjunto de todo el sistema fiscal, a fin de reducir la presión fiscal.
Del total de las 2.656 quejas presentadas en el Síndic en materia de tributos entre los años 2011 y 2018, 1.530 corresponden a impuestos; 950, a tasas, y 176, a contribuciones especiales.
El impuesto local que ha sido objeto de más quejas ha sido el impuesto sobre bienes inmuebles, con 752 quejas, seguido del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, con 338 quejas. El impuesto de vehículos de tracción mecánica ha generado 229.
En relación a las tasas, son mayoritarias las quejas presentadas por razón de la prestación de servicios y actividades administrativas.
En cuanto a las competencias y a los recursos, el Informe concluye que es preciso revisar, mejorar o reformar el sistema de financiación de las haciendas locales. También es necesario dotar a las corporaciones locales de más capacidad para generar ingresos, de una potestad tributaria coherente con los principios de autonomía y suficiencia financiera, y de más herramientas de política fiscal para poder tomar decisiones fiscales en el ámbito municipal.
Es necesario que el Estado modifique la normativa sobre la plusvalía
En cuanto a casos concretos, el Síndic recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional respecto al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, o plusvalía. La mencionada sentencia consideró que este tributo presupone que, por el solo hecho de haber sido titular del bien durante un período de tiempo, existe un incremento de valor sometido a tributación, que se cuantifica de forma automática por aplicación de las reglas de determinación de la base imponible. No obstante, dice la sentencia, cuando no ha existido este incremento, la riqueza grabada es inexistente o ficticia, hecho que contradice el principio de capacidad económica del artículo 31.1 CE.
Las administraciones locales se encuentran que tienen que continuar gestionando el impuesto y tienen que actuar ante un gran número de reclamaciones, cuando aún no se dispone de la necesaria y urgente modificación normativa, que debe llevar a cabo el Gobierno del Estado, a fin de restablecer la seguridad jurídica, hecho que genera una amplia casuística en la manera cómo las administraciones resuelven las reclamaciones. Esta situación de incertidumbre e inseguridad se ha puesto de manifiesto, sobre todo, en las quejas recibidas relativas a solicitudes de devoluciones de lo ya pagado.
El Síndic considera que se vulneran los derechos de las personas cuando deben pagar un impuesto que ha sido declarado inconstitucional, y cuando se les aboca a un proceso judicial para la resolución del conflicto. Es necesaria y urgente la modificación legislativa que incorpore el pronunciamiento de la sentencia y adapte el impuesto, de manera que se restablezca la seguridad jurídica.
Modificaciones en los criterios de la configuración del IBI
El IBI representa el impuesto municipal más importante desde la perspectiva recaudatoria, y es un gran instrumento de política fiscal por el margen de regulación de los tipos de gravamen y la concreción de las bonificaciones potestativas.
El Síndic considera que cabría incluir criterios de capacidad económica en la configuración de este impuesto para que la carga tributaria se adaptara de manera que se protegieren a las economías familiares más desfavorecidas y la vivienda habitual; aplicar un tipo de gravamen progresivo para otorgar progresividad y más capacidad redistributiva al sistema fiscal municipal; aplicar un tipo impositivo diferenciado en función de los usos, para hacer tributar a la riqueza, y regular las bonificaciones y los recargos como instrumentos de políticas públicas en materia de vivienda, de protección y apoyo a la familia y de sostenibilidad ambiental.
Medidas de protección a las personas
El Síndic considera que los municipios, en ejercicio de sus competencias, tienen que regular beneficios fiscales como medidas de apoyo a las personas y a los colectivos más necesidades, para hacer efectivos los derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales, y para garantizar la igualdad de oportunidades. En todos los casos, con independencia de la capacidad o incapacidad de asumir el pago de las tasas correspondientes, el Síndic reclama que todas las personas tengan garantizado el acceso a los bienes y servicios públicos de carácter básico.
Por otra parte, las administraciones deben garantizar que estas medidas sean reales y efectivas, y que no se conviertan en beneficios formales, de aplicación material difícil o imposible.
Medidas para facilitar una segunda oportunidad a los deudores tributarios y garantizar una vida digna
También considera que es preciso adoptar medidas de protección de los deudores tributarios que les permitan una segunda oportunidad. Por este motivo, ha recomendado que se adopten las medidas legislativas oportunas que permitan exonerar o condonar deuda tributaria, negociar quitas, otorgar moratorias o cualquier otro mecanismo de segunda oportunidad que les permita superar las deudas con la Administración tributaria.
Así mismo, ha sugerido que se adopten las medidas legislativas pertinentes para fijar unos límites de inembargabilidad, universales y generales, que garanticen la subsistencia digna de los contribuyentes y las personas a su cargo.
Impuestos sobre tracción mecánica desde la perspectiva ambiental
Por último, según el Informe, cabría incrementar la presencia de la fiscalidad ambiental en el IVTM, como instrumento para la protección del medio ambiente, e introducir políticas medioambientales dirigidas a reducir la contaminación y a fomentar un transporte más sostenible.
Acompañamiento de las administraciones a la ciudadanía y códigos de buenas prácticas
Dada la coercitividad del sistema tributario, es fundamental la observancia y el cumplimiento de las normas y los principios que lo regulan, así como las buenas prácticas administrativas para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de manera eficiente, eficaz y de la manera que les resulte menos perjudicial.
En primer lugar, es esencial que la Administración otorgue una información y asistencia adecuada a la ciudadanía, amplia, clara, comprensible, coherente con su nivel de conocimiento, accesible y transparente; en definitiva, suficiente. Es imprescindible para garantizar un sistema tributario justo que genere confianza y garantice la seguridad jurídica de las personas contribuyentes. Así mismo, la Administración tiene que actuar de manera proactiva y anticiparse para evitar situaciones conflictivas.
El informe también insiste en que es necesario aprobar códigos de buenas prácticas administrativas que rijan la actuación de la Administración, tanto en la ordenación y aplicación de los tributos como en las relaciones con las personas contribuyentes, para hacer plenamente efectivo el ejercicio de los derechos y garantizar un sistema fiscal justo.