Noticias

El Síndic recomienda al Ayuntamiento de Premià de Mar cumplir la normativa sobre el empadronamiento

30/09/2020

foto
Se debe empadronar a las personas a pesar de que no dispongan de la documentación requerida por la vía ordinaria

El padrón no se puede ver distorsionado por las cuestiones de naturaleza jurídico-privada que puedan derivarse de la titularidad de la vivienda

El Síndic vela por el cumplimiento de la normativa sobre el padrón en las administraciones locales

El Síndic ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de la aprobación de una moción por parte del Pleno del Ayuntamiento de Premià de Mar cuyo objetivo es evitar el empadronamiento de los vecinos del municipio que no puedan acreditar la titularidad de un piso o un contrato de alquiler. La moción viene motivada por la finalidad del Ayuntamiento de poner freno al aumento de ocupaciones ilegales de pisos en el municipio, muchas de las cuales han provocado graves problemas a los vecinos afectados, violencia y robos, a pesar de que los ayuntamientos no pueden adoptar decisiones o criterios que impliquen utilizar el padrón para fines diferentes de las que le otorga el ordenamiento jurídico.

Desde el año 2010, el Síndic ha estudiado ampliamente, a partir de las diferentes quejas recibidas, la actuación de algunos ayuntamientos a la hora de tramitar las solicitudes de empadronamiento de personas que no pueden acreditar el título jurídico de ocupación de la vivienda en la que habitan.

En el caso de Premià, el Síndic ha comprobado que efectivamente toda la información sobre la tramitación de las altas en el padrón se articula a partir de lo que se puede denominar como vía ordinaria para acreditar la residencia, la cual comporta disponer de la original y la copia de la escritura o del contrato de compraventa, o bien la del contrato de alquiler. Sin embargo, no se puede olvidar que el alta en el padrón también se llevará a cabo a pesar de que la persona no disponga de la documentación requerida por la vía ordinaria, es decir cuando no disponga de la documentación relativa a la disponibilidad de la vivienda que ocupa: ya sea porque no puede entregar ningún título jurídico, o bien porque, en los casos de pisos compartidos, el titular o arrendatario de la vivienda no está dispuesto a emitir ninguna autorización por escrito a favor de la persona que lo ocupa.

Por todo ello, el Síndic considera que la sede electrónica municipal debería ampliar la información relativa al trámite de alta en el padrón para incluir en ella esta última " vía extraordinaria", e informar a las personas que en los casos en que no dispongan de la documentación relativa a la disponibilidad de la vivienda que ocupan, o si viven en un espacio no apto como vivienda o viven en la calle, también pueden instar la solicitud de inscripción en el padrón, para cuya tramitación deberán facilitar los datos del domicilio de residencia y los medios de contacto, con el fin de que el Ayuntamiento pueda realizar las comprobaciones que estime necesarias.

Según el ordenamiento jurídico aplicable la función del padrón municipal es la de ser un registro administrativo que debe dejar constancia de los vecinos de los municipio (art. 16.1 Ley 7/1985). El registro debe ser lo más exacto posible, puesto que debe reflejar la realidad del territorio, es decir, las personas que viven habitualmente en el municipio y, por tanto, no se puede ver distorsionado por las cuestiones de naturaleza jurídico-privada que puedan existir acerca de la titularidad de la vivienda. La normativa, además, no obliga, como requisito para la inscripción en el padrón, tener que acreditar el domicilio de residencia habitual mediante la exhibición del título posesorio sobre la vivienda; al contrario, este título es sólo un documento que el ayuntamiento puede solicitar para verificar que la persona reside efectivamente en el domicilio que quiere hacer constar en el padrón y puede ser sustituido por otros documentos o por una actuación de comprobación del mismo ayuntamiento. En definitiva, el título posesorio no es un requisito para la inscripción en el padrón, sino sólo la vía ordinaria para acreditar la residencia, que también puede ser comprobada por otras vías.

En vista de todo lo anterior, el Síndic  quiere poner de relieve las consideraciones siguientes:

  • Que el hecho de no empadronar las personas que no disponen de un título de ocupación conlleva impedirles que, ante una situación de emergencia económica y social y de acreditación de la vulnerabilidad de la unidad de convivencia, como puede ser un desahucio, puedan cumplir uno de los requisitos exigidos para concurrir en los procesos de valoración de solicitudes de vivienda por parte de la Mesa de valoraciones de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña, como es el hecho de estar empadronado en el domicilio afectado.
  • Que los ayuntamientos no pueden adoptar decisiones o criterios que impliquen utilizar el padrón para fines diferentes de los que le otorga el ordenamiento jurídico, como ocurre en las ocupaciones de las viviendas vacías al denegar la inscripción a la persona que vive realmente. El ejercicio de la potestad de inscripción o de denegación se efectuará de acuerdo con el principio de legalidad, sin que sea posible hacer un uso para fines distintos de los establecidos en la norma.

En enero de 2008 el Síndic presentó en el Parlamento un informe monográfico sobre La gestión municipal del empadronamiento de los inmigrantes, en el que ya se recogían diversas recomendaciones relacionadas con el padrón municipal, con el objetivo de ofrecer un amplio estado de la cuestión en Cataluña a la vez que se ofrecía a los ayuntamientos como herramienta de trabajo, de ayuda y de mejora.

Volver