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El Síndic propone crear un comité médico que evalúe el riesgo de asistir a los centros escolares del alumnado con familiares vulnerables ante la pandemia y valorar medidas alternativas de aprendizaje

07/01/2021

foto (c) Mark Thele_pixabay

El Síndic ha constatado que numerosos niños no han asistido regularmente a la escuela debido, a criterio de los interesados, de la situación de pandemia existente y a los riesgos que ésta genera para la salud

En caso de riesgo consistente para la salud de progenitores, tutores legales o hermanos convivientes acreditado por un informe médico debe garantizarse el derecho a la educación de este alumnado, incluida la atención domiciliaria

La opción adoptada por la familia de no llevar al alumnado al centro, justificada o no por razones de carácter sanitario o de otra índole, no puede perjudicar al alumnado

A través de las quejas recibidas, el Síndic de Greuges ha constatado que durante el primer trimestre del curso 2020/2021 numerosos niños no han asistido regularmente a la escuela debido, a criterio de los interesados, de la situación de pandemia existente y a los riesgos que ésta genera para la salud. Las quejas presentadas por familias que no llevan a sus hijos a la escuela tienen carácter diverso: familias que consideran los centros educativos como entornos poco seguros sin acreditar ningún riesgo previo específico; quejas sobre alumnado que convive con familiares vulnerables ante la pandemia (progenitores, abuelos, hermanos, etc.) y finalmente, también hay algunas quejas relacionadas con alumnado que presenta algún tipo de enfermedad, y que no ha podido acceder a la modalidad de atención educativa domiciliaria por falta de acreditación adecuada de su situación de salud.

El Síndic de Greuges destaca que, salvo casos puntuales, el alumnado vulnerable que sufre una enfermedad crónica de elevada complejidad que puede aumentar el riesgo de gravedad en caso de contraer la infección por COVID-19 ha tenido acceso adecuado a la atención domiciliaria.

Los supuestos más problemáticos se plantean en relación a la no asistencia al centro de alumnado sin acreditar riesgo asociado o la existencia de familiares vulnerables.

En cuanto al primer supuesto, a criterio de esta institución, la situación de pandemia no es condición suficiente para justificar la inasistencia a la escuela del alumnado, siempre que ésta incorpore las medidas de protección necesarias para prevenir posibles contagios y siempre que no exista un riesgo suficientemente consistente para la salud del alumnado que no justifique su inasistencia al centro. De la supervisión realizada por esta institución durante el primer trimestre del curso 2020/2021, el Síndic constata que, más allá de situaciones puntuales, los centros educativos han podido garantizar el desarrollo de la actividad lectiva de manera adecuada y que la presencialidad no ha impedido que la actividad lectiva se desarrollara en condiciones de seguridad suficientes para la salud del alumnado. A lo largo de este primer trimestre, ha habido 30.486 alumnos contagiados de COVID-19, en su mayoría fuera del centro, el 2,1% del total del alumnado.

Ante estas situaciones, el Departamento debe promover las actuaciones necesarias para garantizar la escolarización ordinaria y efectiva del alumnado que no ha asistido a los centros educativos, siempre que no hubiera un riesgo evidente para su salud, a través del fomento de la relación entre familia y escuela, por la intervención de la Inspección de educación, de la enfermera de referencia del centro educativo o de otros recursos comunitarios y, en su caso, por la activación de los mecanismos de prevención del absentismo escolar.

Por otra parte, la opción adoptada por la familia de no llevar al alumnado al centro, justificada o no por razones de carácter sanitario o de otra índole, no puede perjudicar al alumnado, que no es responsable de esta opción, ni generar efectos añadidos que condicionen negativamente su proceso de aprendizaje incluida la evaluación. El Síndic de Greuges ha pedido al Departamento de Educación que garantice el acceso del alumnado que no asiste al centro a los materiales y orientaciones por parte del centro así como su derecho a ser evaluado en base a criterios objetivos.

Con respecto a la inasistencia al centro relacionada con la convivencia en el domicilio de familiares vulnerables ante la pandemia (progenitores, hermanos, abuelos, etc.) y con el posible riesgo de contagio para estos, el Síndic de Greuges ya expuso al Departamento de Educación que el "Protocolo sobre la gestión de casos COVID-19 en los centros educativos" no hacía mención ni aportaba criterios de actuación en relación con el alumnado que convive con familiares que tienen enfermedades con riesgo de gravedad en caso de contraer la infección de COVID-19. Por este motivo, el Síndic de Greuges pidió el establecimiento de directrices específicas, conjuntamente con el Departamento de Salud, en el que se determinaran las condiciones necesarias para garantizar la presencialidad de este alumnado en los centros, con las medidas de prevención y protección que procedan, así como las condiciones en que eventualmente se tuvieran que adoptar medidas de no presencialidad para este alumnado.

En relación con dicho alumnado, el Síndic de Greuges considera que los centros escolares deben garantizar la continuidad de la actividad lectiva, incluida la atención domiciliaria, en el caso de alumnado que, por el hecho de convivir con personas vulnerables, no pudieran asistir al centro, en los casos de progenitores y tutores legales con riesgo consistente para la salud acreditado por informe médico (considerando su responsabilidad primordial en la educación y el desarrollo del menor) y de hermanos convivientes a quienes se les ha reconocido la posibilidad de no asistir al centro por esta razón. En el caso de otros familiares convivientes vulnerables, el Síndic de Greuges considera que debe prevalecer el derecho a la educación del alumnado, dado que no existe esta responsabilidad primordial y dada la posibilidad desarrollar formas de convivencia que garanticen la protección de la salud de todos los miembros del hogar.

En este sentido, el Síndic solicita al Departamento de Educación que establezca un comité integrado por personal médico y educativo que tenga la función de valorar el riesgo que supondría la escolarización presencial del alumnado que convive con progenitores, tutores legales o hermanos que acrediten una enfermedad de elevada complejidad u otras situaciones de riesgo para la salud en caso de contraer la infección por COVID-19, en función de los informes médicos y escolares que aporten las familias.

En caso de que así se determine, es preciso establecer medidas de aprendizaje alternativo a la presencialidad en los casos de alumnado con progenitores, tutores legales o hermanos vulnerables.

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