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El Síndic pide revisar la suspensión de las actividades extraescolares y deportivas para niños y adolescentes a fin de garantizar su derecho a la educación y al ocio, al tiempo que demanda revisar el cierre de las librerías

08/01/2021

foto (c) Pixabay

La crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 ha puesto en valor la importancia del ocio educativo como espacio de provisión de oportunidades para los niños, con una fuerte función preventiva y compensadora de las desigualdades sociales

De acuerdo con diferentes estudios los niños son menos transmisores del SARS-CoV-2 que los adultos en el entorno domiciliario

También considera desproporcionada la limitación del derecho de acceso a la cultura por la restricción impuesta a la apertura de las librerías y pide su revisión

La Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, suspende las actividades de ocio infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares que se realizan fuera del horario lectivo habitual dentro o fuera del centro educativo con un propósito educativo o formativo, y se suspende la apertura al público de las instalaciones y los equipamientos deportivos en espacios cerrados que acogen actividades y extraescolars de tipo deportivo.

La decisión se adopta, a juicio del síndic, sin tener en cuenta los resultados de las investigaciones científicas que constatan que los menores de edad son muy poco transmisores del SARS-CoV-2 y los datos de transmisibilidad en el entorno escolar y la trascendencia del derecho al tiempo libre.

La crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 ha puesto en valor, más que nunca, la importancia del ocio educativo como espacio de provisión oportunidades para los niños, con una fuerte función preventiva y compensadora de las desigualdades sociales. Los beneficios de la actividad física y la práctica deportiva se centran no solo en la esfera física, sino también en el terreno psicológico y social.

De acuerdo con lo expuesto, se debería evitar la limitación o suspensión de la actividad deportiva de niños y adolescentes, puesto que cabría distinguir entre la práctica deportiva de niños y adolescentes, como práctica extraescolar, y la de los adultos.

Un estudio prospectivo del Hospital de la Vall d'Hebron recientemente hecho público confirma que los menores de edad son poco transmisores del SARS-CoV-2. De acuerdo con este estudio los niños son menos transmisores del SARS-CoV-2 que los adultos en el entorno domiciliario, por lo que la libre circulación de los niños y el retorno a las escuelas no han supuesto una mayor transmisión del SARS-CoV-2 por su parte.

Las medidas se justifican con el hecho de que la práctica deportiva en centros es un ámbito de actividad que genera muchos desplazamientos y que los centros deportivos son un espacio relacional de primer orden. Sin embargo, no se aporta justificación en relación a la suspensión de las actividades extraescolares o de ocio diferentes a las deportivas, ni se aportan datos sobre el índice de afectación (porcentaje de brotes, confinamientos, o positivos de niños y adolescentes) en los centros de actividades extraescolares.

El Síndic de Greuges sugiere al Departamento de Salud que, en la revisión de las medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en el territorio de Cataluña, se tenga en cuenta el interés superior del niño o adolescente y la trascendencia del derecho al ocio en la vida de los niños y los adolescentes. Pide también que se valore distinguir entre la práctica deportiva de niños y adolescentes, como práctica extraescolar, y la de los adultos de forma que se pueda permitir llevar a cabo actividades extraescolares presenciales fuera del horario lectivo habitual, dentro o fuera del centro educativo, con un propósito educativo o formativo, así como las enseñanzas no regladas que imparten los centros autorizados de música y danza, y la práctica deportiva de los niños y adolescentes en instalaciones y los equipamientos deportivos cerrados, con las medidas de seguridad, de limitación en el aforo, en el número de niños por grupo o relativas a el uso de la mascarilla que se estimen pertinentes en cada caso.

Por otra parte, el síndic también considera injustificado que, a pesar de que el Gobierno proclamó hace unos meses que la cultura es un bien esencial, las librerías se han visto afectadas por la resolución del Departamento de Salud que no las excluye de la limitación de la apertura, como sí se hace con las farmacias, los comercios de alimentación, los dedicados a la venta de productos higiénicos, centros de veterinaria, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie con las medidas de higiene y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19.

A juicio del Síndic no existe justificación que permita avalar el cierre de las librerías, como establecimientos comerciales dedicados a la venta de un producto cultural, si se tiene en cuenta la declaración de la cultura como bien esencial y la imposición de medidas que aconsejan la reducción al máximo de la movilidad y los desplazamientos personales fuera del domicilio, lo que posibilitaría fomentar al máximo la lectura como fuente de entretenimiento y de desarrollo intelectual. A pesar de tener en cuenta que si bien es necesaria la adopción de todas las medidas adecuadas para controlar los contagios, se considera desproporcionada y como un perjuicio la limitación del derecho de acceso a la cultura por la restricción impuesta a la apertura de las librerías en el período indicado.

Por este motivo, el Síndic ha pedido que en el marco de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del Procicat, se estudie la posibilidad de revisar la decisión adoptada con respecto al eventual cierre de las librerías a partir del 7 de enero.

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