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La Junta Electoral Central traslada las recomendaciones del Síndic en relación con las elecciones del 14F a las juntas electorales de zona

12/02/2021

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Casi 2.000 personas han presentado queja al Síndic en relación con las elecciones
 
La JEC considera que las medidas de seguridad contenidas en el protocolo específico de la Generalitat permiten que los contagiados y sus contactos estrechos puedan votar de manera presencial de manera segura
 
Concluye que ampliar el plazo para solicitar el voto por correo pondría en riesgo que los votos pudieran llegar a tiempo a las mesas electorales
 
También excluye la posibilidad de solicitar voluntarios para completar las ausencias que se puedan producir y avala que los suplentes puedan desplazarse a otra mesa para poderla constituir

Ante la próxima convocatoria electoral en contexto de pandemia, el pasado 1 de febrero el Síndic de Greuges de Cataluña formuló unas consideraciones y recomendaciones a la Generalitat de Cataluña y a la Junta Electoral Central con la voluntad de minimizar los riesgos para la salud pública.

Ayer, 11 de febrero, el Síndic recibió una carta de respuesta de la Junta Electoral Central (JEC) en la que se explica que algunas de las recomendaciones que realizó el Síndic han sido trasladadas a las juntas electorales de zona (JEZ), que son los órganos competentes, para que las tomen en consideración. Concretamente, la JEC ha enviado a las JEZ las recomendaciones que cabe establecer unos criterios claros, homogéneos y adecuados en relación con las admisiones o no de las alegaciones que se presenten para ser miembro de una mesa electoral; que se tengan en cuenta las aportaciones de los informes de salud para poder valorar la posible exención como miembro de una mesa; que eviten que, si en el momento de constituir las mesas electorales se produce alguna vacante, la persona designada sea cualquiera de las personas presentes en el local, dado que se ha recomendado que las personas vulnerables voten durante las primeras horas del día; que se dote de formación específica y de ayuda por parte de una persona formada para verificar que el proceso de quitarse el equipo de protección individual se hace correctamente o que no son aconsejables ni los test rápidos de antígenos a los miembros de las mesas o el uso de batas o guantes, por la sensación de falsa seguridad que pueden dar, o que se haga un uso muy restringido de la posibilidad de los presidentes de las mesas de hacer quitar la mascarilla a los electores para identificarlos correctamente.

En cuanto a la recomendación de buscar mecanismos de sufragio no presenciales para las personas contagiadas o para los contactos estrechos a partir de la fecha en que finalizaba el periodo de voto por correo, la JEC considera que no es posible, de acuerdo con la normativa electoral vigente. También destaca que la Generalitat de Cataluña, con su protocolo específico, que establece una franja horaria para que puedan votar, ya ha adoptado medidas que permiten garantizar el derecho de sufragio de este colectivo con máxima seguridad para todos.

En cuanto a los horarios recomendados para la votación, la Junta Electoral de Zona de Barcelona también pidió al Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, del mismo modo que el Síndic, que la franja de la primera hora no fuera la reservada para los colectivos de riesgo, dada la posibilidad de tener que constituir las mesas con los primeros electores, en caso de que los designados no se presenten.

Tampoco ha aceptado la sugerencia de ampliar el plazo para solicitar el voto por correo más allá del 5 de febrero, atendiendo a los informes desfavorables de la Oficina de Censo Electoral y de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos , en que se ponen de manifiesto que esta decisión pondría en riesgo que el voto por correo pudiera llegar a tiempo a las mesas electorales.

El Síndic ya ha recibido casi 2.000 quejas relacionadas con las próximas elecciones del 14F, la mayoría por desacuerdo con tener que ejercer el cargo de miembro de mesa. Algunas de estas quejas son de personas a quienes se les ha desestimado las alegaciones para dejar de ser miembro de una mesa electoral, como personas enfermas o cuidadores principales de personas dependientes. También se han recibido alguna por la falta de información suministrada por el funcionario de correos durante el trámite del voto por correo. 

La constitución de las mesas

Hoy, día 12 de febrero, el Síndic también ha recibido una carta de la JEC en que le traslada los criterios unificados que habrá que tener en cuenta a la hora de constituir las mesas electorales.

Según el comunicado, en caso de que las mesas no se pudieran constituir tampoco con la figura de los suplentes, la JEZ designará libremente a las personas que deberán constituir la mesa, y pueden ordenar que forme parte de las mismas alguno de los electores que puedan estar presentes en ese momento en el colegio electoral. No obstante lo anterior, matiza que habrá que valorar las alegaciones que en ese momento pueda presentar el elector y en particular se tendrá en cuenta, especialmente, la edad y otras circunstancias que puedan suponer un mayor riesgo para a la salud.

Del comunicado también destaca la posibilidad que se puedan designar suplentes de otras mesas electorales que sí se hayan podido constituir, en el mismo colegio electoral o en uno próximo. Para estos supuestos, también se establece que deberán votar en la mesa de la que son electores, en primer lugar o posteriormente, siempre que la mesa de la que finalmente formen parte mantenga dos de sus vocales mientras tanto. Y, para poder hacer efectiva esta opción, las JEZ deberán haber comunicado previamente a todos los suplentes que será necesario que permanezcan en el recinto del colegio hasta que así lo determine la Junta.

El comunicado también deja claro que se excluye la posibilidad de solicitar voluntarios para completar las ausencias que se puedan producir, de la misma manera que lo había recomendado el Síndic. 

En último lugar, establece que, si a pesar de todo, no se puede constituir alguna de las mesas, la JEZ deberá convocar una nueva votación en aquella mesa dentro de los dos días siguientes, tal como está previsto en la LOREG.

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