Pone de relieve que los meses y años bajo acusaciones gravísimas constituye per se un ataque a derechos y libertades que no debería tener cabida en un estado democrático y de derecho
Estas personas renunciaron a sus cargos a raíz de la multa coercitiva impuesta por el Tribunal Constitucional que el mismo Tribunal levantó posteriormente
Con ocasión del inicio de la vista oral en la causa penal contra cinco miembros de la Sindicatura E lectoral del 1 de octubre, el Síndic reclama la absolución de los cinco síndicos y síndicas electorales, y así lo ha trasladado, para que sean conocedores y para cualquier eventual acción, a la comisaria europea de derechos humanos, al director general de derechos humanos y estado de derecho y al secretario general del Consejo de Europa.
Recuerda que estas personas renunciaron a sus cargos pocos días después de ser nombrados, a raíz de la multa coercitiva impuesta por el Tribunal Constitucional (Auto 126/2017, de 20 de septiembre) que el mismo Tribunal levantó posteriormente (ITC de 14 de noviembre de 2017) cuando se produjo la renuncia.
En el Informe sobre la vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas en ocasión de la reacción penal a partir del 1 de octubre y la aplicación del 155 CE, de mayo de 2018, el Síndic se pronunció sobre estas sanciones, de acuerdo con lo manifestado el informe de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa sobre la reforma de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional: las disposiciones relativas a sanciones por incumplimiento son poco claras y las sanciones son tan severas que deben considerarse equivalentes a la sanción penal y, de acuerdo con la jurisprudencia del TEDH, disfrutarán de las garantías del artículo 6 CEDH. La imposición de multas de cuantías desorbitadas (hasta 12.000 euros diarios) por parte del TC a los miembros de la Sindicatura Electoral por presunta desobediencia a las resoluciones tendentes a evitar la celebración del referéndum confirmaban los temores de la Comisión de Venecia y el Síndic entendió que estas multas podían representar una vulneración del artículo 6 CEDH, en especial en lo que respecta al principio de contradicción, dado que se impusieron sin escuchar a las personas afectadas y sin derecho de recurso. El hecho de que las sanciones finalmente fueran anuladas no impide afirmar que este tipo de multa puede tener un efecto disuasorio sobre el ejercicio de derechos y libertades.
La subsiguiente acusación penal por desobediencia hacia estas personas, a las que el mismo Tribunal Constitucional había evitado continuar persiguiendo, resulta incomprensible, jurídicamente desproporcionada y propia de una concepción del derecho penal como instrumento de represión.
El Síndic pone en relieve que, a pesar de que sea éste el resultado del proceso penal, los meses y años bajo acusaciones gravísimas constituye per se un ataque a derechos y libertades que no debería a tener cabida en un estado democrático y de derecho. Las investigaciones y las medidas preventivas que tienen un efecto disuasorio sobre el ejercicio de derechos fundamentales han sido duramente criticadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en numerosas sentencias y sólo deberían iniciar y adoptar cuando haya una cierta verosimilitud de la comisión de un delito grave, lo que en este caso es evidente que no concurre.
Finalmente, el Síndic recuerda que la resolución del conflicto territorial en Cataluña pasa por una ley de amnistía que haga tabla rasa de todos los procesos penales de todas las personas implicadas en los hechos del 1 de octubre y reivindica un referéndum legal que dé la palabra a la ciudadanía con todas las garantías para decidir el futuro político de Cataluña.